Extremadura Avante Servicios Avanzados A Pymes, Slu. Comercio Exterior. Subvenciones. (2021AC0042)
Acuerdo de 2 de julio de 2021, del Consejero Delegado, por el que se realiza la convocatoria de las subvenciones por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para la participación de empresas extremeñas en el Plan de Ayuda a la Internacionalización Programa Empresa Industrial Internacional Competitiva (Compite), para el ejercicio 2021.
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NÚMERO 130
Jueves, 8 de julio de 2021
35118
4. La liquidación de los gastos considerados elegibles se producirá previa comprobación de
las evidencias de realización que para este programa se contemplan en los apartados
anteriores de este artículo y en los términos expresados en el artículo 14 de la presente
convocatoria.
5. E
n el momento de cada uno de los pagos la empresa beneficiaria de la ayuda deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, con
la Hacienda Autonómica y la Seguridad Social.
Artículo 18. Incumplimiento de condiciones, reintegro y graduación de su alcance.
1. Corresponde al Director General de Extremadura Avante Servicios Avanzados a la Pyme,
SLU, la competencia para declarar la pérdida del derecho a la percepción de la subvención
concedida en los siguientes casos:
a) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión u ocultando aquellas que lo hubieran
impedido.
b) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.
c) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios en la resolución de
concesión.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el
artículo 19 de la presente convocatoria.
e) S
e entenderá también como causa de incumplimiento, la renuncia no justificada a la
participación en el programa.
f) No realización de las actividades recogidas en la convocatoria.
g) No someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente,
aportando cuanta información le sea requerida.
h) La no comunicación a Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, de la
obtención de otro tipo de ayudas, ingresos o recursos que financien las mismas actividades, así como el incumplimiento de la obligación de notificar el estado de tramitación
o de resolución de cualquier ayuda que haya sido solicitada para el mismo fin.
i) No comunicar a Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, cualquier incidencia que pueda afectar al desarrollo del proyecto o actuación.
Fondo Europeo de Desarrollo Regional
“Una manera de hacer Europa”
Jueves, 8 de julio de 2021
35118
4. La liquidación de los gastos considerados elegibles se producirá previa comprobación de
las evidencias de realización que para este programa se contemplan en los apartados
anteriores de este artículo y en los términos expresados en el artículo 14 de la presente
convocatoria.
5. E
n el momento de cada uno de los pagos la empresa beneficiaria de la ayuda deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, con
la Hacienda Autonómica y la Seguridad Social.
Artículo 18. Incumplimiento de condiciones, reintegro y graduación de su alcance.
1. Corresponde al Director General de Extremadura Avante Servicios Avanzados a la Pyme,
SLU, la competencia para declarar la pérdida del derecho a la percepción de la subvención
concedida en los siguientes casos:
a) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión u ocultando aquellas que lo hubieran
impedido.
b) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.
c) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios en la resolución de
concesión.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el
artículo 19 de la presente convocatoria.
e) S
e entenderá también como causa de incumplimiento, la renuncia no justificada a la
participación en el programa.
f) No realización de las actividades recogidas en la convocatoria.
g) No someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente,
aportando cuanta información le sea requerida.
h) La no comunicación a Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, de la
obtención de otro tipo de ayudas, ingresos o recursos que financien las mismas actividades, así como el incumplimiento de la obligación de notificar el estado de tramitación
o de resolución de cualquier ayuda que haya sido solicitada para el mismo fin.
i) No comunicar a Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, cualquier incidencia que pueda afectar al desarrollo del proyecto o actuación.
Fondo Europeo de Desarrollo Regional
“Una manera de hacer Europa”