Extremadura Avante Servicios Avanzados A Pymes, Slu. Comercio Exterior. Subvenciones. (2021AC0042)
Acuerdo de 2 de julio de 2021, del Consejero Delegado, por el que se realiza la convocatoria de las subvenciones por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para la participación de empresas extremeñas en el Plan de Ayuda a la Internacionalización Programa Empresa Industrial Internacional Competitiva (Compite), para el ejercicio 2021.
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NÚMERO 130
Jueves, 8 de julio de 2021
35114
se podrá interponer recurso de alzada ante el Secretario de Economía y Comercio de la
Consejería Economía, Ciencia y Agenda Digital en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente al que se dicte el acto. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será
de tres meses, sin perjuicio de que, las personas interesadas puedan ejercitar cualquier
otro que estimen oportuno.
5. Se publicará en la web www.extremaduraavante.es y en el Portal de Transparencia y Participación Ciudadana, la relación de beneficiarios, una vez se haya cerrado el plazo de
solicitudes.
Artículo 12. Modificación de la resolución.
Darán lugar a la modificación de la resolución de concesión, los cambios de denominación de
la empresa solicitante, conlleve o no cambio de titularidad.
En ningún caso, dicha modificación, podrá suponer un incremento de la cuantía de la ayuda
concedida ni la alteración de su finalidad. De igual modo, tales modificaciones, en ningún
caso, podrán suponer una alteración de la puntuación mínima exigida para mantener la condición de beneficiario, de tal modo que la puntuación no podrá ser inferior a 10 tras la aplicación
de los valores correspondientes en el procedimiento de concesión directa.
La modificación de la resolución será acordada por el mismo órgano que la dictó. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará de oficio por parte del órgano
instructor, bien por iniciativa propia, consecuencia de petición razonada de otros órganos, o
bien a instancia de la persona beneficiaria.
Artículo 13. Facultades del Director General.
Se faculta al Director General de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU,
para dar cumplimiento y desarrollo a las normas contenidas en la presente convocatoria, así
como a la modificación de sus anexos.
Artículo 14. Régimen de pago.
El abono de las ayudas concedidas se realizará una vez haya sido justificado por el beneficiario
la realización de las actividades subvencionables conforme al artículo 17 relativo a la justificación de la ayuda. No se contemplan pagos parciales en esta convocatoria.
El beneficiario deberá hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias, frente
a la Seguridad Social, la Hacienda Estatal y la Hacienda de la Comunidad Autónoma de
Extremadura en el momento en el que se vaya a realizar el pago.
Fondo Europeo de Desarrollo Regional
“Una manera de hacer Europa”
Jueves, 8 de julio de 2021
35114
se podrá interponer recurso de alzada ante el Secretario de Economía y Comercio de la
Consejería Economía, Ciencia y Agenda Digital en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente al que se dicte el acto. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será
de tres meses, sin perjuicio de que, las personas interesadas puedan ejercitar cualquier
otro que estimen oportuno.
5. Se publicará en la web www.extremaduraavante.es y en el Portal de Transparencia y Participación Ciudadana, la relación de beneficiarios, una vez se haya cerrado el plazo de
solicitudes.
Artículo 12. Modificación de la resolución.
Darán lugar a la modificación de la resolución de concesión, los cambios de denominación de
la empresa solicitante, conlleve o no cambio de titularidad.
En ningún caso, dicha modificación, podrá suponer un incremento de la cuantía de la ayuda
concedida ni la alteración de su finalidad. De igual modo, tales modificaciones, en ningún
caso, podrán suponer una alteración de la puntuación mínima exigida para mantener la condición de beneficiario, de tal modo que la puntuación no podrá ser inferior a 10 tras la aplicación
de los valores correspondientes en el procedimiento de concesión directa.
La modificación de la resolución será acordada por el mismo órgano que la dictó. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará de oficio por parte del órgano
instructor, bien por iniciativa propia, consecuencia de petición razonada de otros órganos, o
bien a instancia de la persona beneficiaria.
Artículo 13. Facultades del Director General.
Se faculta al Director General de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU,
para dar cumplimiento y desarrollo a las normas contenidas en la presente convocatoria, así
como a la modificación de sus anexos.
Artículo 14. Régimen de pago.
El abono de las ayudas concedidas se realizará una vez haya sido justificado por el beneficiario
la realización de las actividades subvencionables conforme al artículo 17 relativo a la justificación de la ayuda. No se contemplan pagos parciales en esta convocatoria.
El beneficiario deberá hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias, frente
a la Seguridad Social, la Hacienda Estatal y la Hacienda de la Comunidad Autónoma de
Extremadura en el momento en el que se vaya a realizar el pago.
Fondo Europeo de Desarrollo Regional
“Una manera de hacer Europa”