Extremadura Avante Servicios Avanzados A Pymes, Slu. Comercio Exterior. Subvenciones. (2021AC0042)
Acuerdo de 2 de julio de 2021, del Consejero Delegado, por el que se realiza la convocatoria de las subvenciones por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para la participación de empresas extremeñas en el Plan de Ayuda a la Internacionalización Programa Empresa Industrial Internacional Competitiva (Compite), para el ejercicio 2021.
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NÚMERO 130
Jueves, 8 de julio de 2021

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Una vez producido el agotamiento del crédito presupuestario, se procederá a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del órgano competente para
la aprobación de la convocatoria, el cual será objeto de publicación en el DOE, en el Portal de
subvenciones y la página web www.extremaduraavante.es.
Artículo 10. Órgano de ordenación e instrucción.
Corresponde al Subdirector de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, la
ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en las presentes bases, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deberá formularse
la propuesta de resolución. En esta fase se verificará el cumplimiento de las condiciones
impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la ayuda, previa emisión del correspondiente informe técnico del que se dará traslado a la Comisión de Valoración que será
constituida al efecto.
Artículo 11. Resolución de la ayuda.
1. Será competente para la concesión de la ayuda, el Director General de Extremadura Avante
Servicios Avanzados a Pymes, SLU, a propuesta del Subdirector de Extremadura Avante
Servicios Avanzados a Pymes, SLU, y previa autorización por parte de la Secretaría General
de Economía y Comercio de la Junta de Extremadura para que continúe con la tramitación
de las ayudas y proceda a su concesión de conformidad con las presentes la convocatoria.
El plazo máximo para resolver el procedimiento será de 6 meses contados a partir de la
fecha de presentación de la solicitud.
2. L
 a resolución de concesión deberá contener los beneficiarios de las ayudas, por programa,
la puntuación final de la solicitud así como las obligaciones y compromisos adquiridos por
el beneficiario
La resolución será notificada individualmente a cada beneficiario, con arreglo a lo previsto
en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. U
 na vez notificada la resolución de concesión, el beneficiario deberá aceptarla en el plazo
máximo de 5 días hábiles acompañando dicha aceptación de la siguiente documentación:
— Documento que acredite la titularidad de cuenta bancaria.
4. En ejercicio de las funciones de control y demás que comportan potestades administrativas,
conforme a lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
Fondo Europeo de Desarrollo Regional
“Una manera de hacer Europa”