Extremadura Avante Servicios Avanzados A Pymes, Slu. Comercio Exterior. Subvenciones. (2021AC0042)
Acuerdo de 2 de julio de 2021, del Consejero Delegado, por el que se realiza la convocatoria de las subvenciones por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para la participación de empresas extremeñas en el Plan de Ayuda a la Internacionalización Programa Empresa Industrial Internacional Competitiva (Compite), para el ejercicio 2021.
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NÚMERO 130
Jueves, 8 de julio de 2021
35112
cación Fiscal o equivalente, así como el nombre y apellidos, razón o denominación social
completa tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones,
la identificación del tipo de bienes entregados o de servicios prestados, tipo impositivo
aplicado así como desglose de base imponible e IVA correspondiente e importe total.
— Honorarios de consultores especializados no contratados por un trabajo entregable determinado.
— Producto o partes de éste, accesorios al mismo, etiquetas, envases o embalajes, papelería corporativa, regalos promocionales, regalos directos, publicitarios, así como los
gastos de mantenimiento de las páginas web, o mantenimiento en portales comerciales
genéricos.
— Registros oficiales, renovación de los certificados de productos y servicios que acompañen a las mercancías, tasas oficiales y registros públicos o estudios de elaboración
propia o licencias de importación, tasas y aranceles.
— No se considerará gasto elegible ningún impuesto aplicable (incluyendo el IVA), a excepción de que dichos impuestos no sean recuperables.
Artículo 8. Régimen comunitario de las ayudas.
1. Las ayudas previstas en la presente convocatoria se hallan acogidas al régimen de mínimis,
sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de
diciembre de 2013, relativo a la aplicación del artículo 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis la cantidad de 200.000 euros durante
cualquier período de tres ejercicios fiscales. Conforme a lo establecido en el artículo 3.1
del Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre, estas subvenciones se encuentran
exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108 del TFUE.
2. Los solicitantes deberán comunicar la obtención de otras subvenciones y/o ayudas que
financien las actividades para las que solicitan la ayuda, conforme a lo establecido en el
anexo I.
Artículo 9. Proceso de concesión.
El procedimiento de concesión de las ayudas del Programa Empresa Industrial Internacional
Competitiva (COMPITE), será tramitado en régimen de concesión directa mediante la presente convocatoria abierta, concediéndose las ayudas conforme se vayan solicitando por los interesados, en la cuantía individualizada que resulte de la aplicación de los requisitos o criterios
establecidos en la presente convocatoria.
Fondo Europeo de Desarrollo Regional
“Una manera de hacer Europa”
Jueves, 8 de julio de 2021
35112
cación Fiscal o equivalente, así como el nombre y apellidos, razón o denominación social
completa tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones,
la identificación del tipo de bienes entregados o de servicios prestados, tipo impositivo
aplicado así como desglose de base imponible e IVA correspondiente e importe total.
— Honorarios de consultores especializados no contratados por un trabajo entregable determinado.
— Producto o partes de éste, accesorios al mismo, etiquetas, envases o embalajes, papelería corporativa, regalos promocionales, regalos directos, publicitarios, así como los
gastos de mantenimiento de las páginas web, o mantenimiento en portales comerciales
genéricos.
— Registros oficiales, renovación de los certificados de productos y servicios que acompañen a las mercancías, tasas oficiales y registros públicos o estudios de elaboración
propia o licencias de importación, tasas y aranceles.
— No se considerará gasto elegible ningún impuesto aplicable (incluyendo el IVA), a excepción de que dichos impuestos no sean recuperables.
Artículo 8. Régimen comunitario de las ayudas.
1. Las ayudas previstas en la presente convocatoria se hallan acogidas al régimen de mínimis,
sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de
diciembre de 2013, relativo a la aplicación del artículo 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis la cantidad de 200.000 euros durante
cualquier período de tres ejercicios fiscales. Conforme a lo establecido en el artículo 3.1
del Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre, estas subvenciones se encuentran
exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108 del TFUE.
2. Los solicitantes deberán comunicar la obtención de otras subvenciones y/o ayudas que
financien las actividades para las que solicitan la ayuda, conforme a lo establecido en el
anexo I.
Artículo 9. Proceso de concesión.
El procedimiento de concesión de las ayudas del Programa Empresa Industrial Internacional
Competitiva (COMPITE), será tramitado en régimen de concesión directa mediante la presente convocatoria abierta, concediéndose las ayudas conforme se vayan solicitando por los interesados, en la cuantía individualizada que resulte de la aplicación de los requisitos o criterios
establecidos en la presente convocatoria.
Fondo Europeo de Desarrollo Regional
“Una manera de hacer Europa”