Consejería De Educación Y Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2021040092)
Decreto 78/2021, de 30 de junio, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa Crisol-Formación y la primera convocatoria a las entidades promotoras de los proyectos.
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NÚMERO 129
Miércoles, 7 de julio de 2021

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acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Igualmente, y de
acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la publicación cuando así
sea procedente podrá sustituir a la notificación, si así se determina en la correspondiente
convocatoria, surtiendo sus mismos efectos.
4. Las subvenciones concedidas al amparo del presente decreto por importe igual o superior
a 3.000 euros serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura, y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
con expresión de la convocatoria, programa de ayudas y crédito presupuestario al que se
imputan, beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
La publicidad de las subvenciones por importe inferior a 3.000 euros se realizará en el tablón de anuncios del órgano concedente y, en su caso, en la página web de dicho órgano.
Asimismo, y con independencia del anuncio anterior, la convocatoria y las subvenciones
concedidas serán publicadas en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación
Ciudadana, conforme lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de
Gobierno Abierto, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en la forma
establecida en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
5. Las subvenciones que se otorguen podrán atender total o parcialmente los importes económicos estimados por las solicitantes.
Artículo 7. Alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención.
La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, como
pueden ser las derivadas de un cambio de titularidad, de los objetivos y actuaciones, del
entorno de actuación o de las especialidades de los proyectos formativos, y en todo caso
la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones
o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, dará lugar a la modificación de la
resolución.
Las entidades beneficiarias deberán solicitar las referidas modificaciones de la resolución de
concesión al órgano concedente de la subvención y serán aprobadas, cuando traigan su causa
en circunstancias imprevistas o sean necesarias para el buen fin de la actuación, siempre que
no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen derechos de terceros o que
la modificación hubiese supuesto la no aprobación de la subvención en el procedimiento de
concurrencia.