Consejería De Educación Y Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2021040092)
Decreto 78/2021, de 30 de junio, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa Crisol-Formación y la primera convocatoria a las entidades promotoras de los proyectos.
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NÚMERO 129
Miércoles, 7 de julio de 2021
34734
Artículo 8. Recursos.
Las resoluciones de los expedientes instruidos al amparo de este decreto no agotan la vía
administrativa, siendo susceptible de recurso de alzada ante el titular de la Consejería
competente en materia de empleo, en los términos previstos en el artículo 101 de la Ley
1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de la disposición
adicional primera de la Ley 7/2001, de 14 de junio, de creación del Servicio Extremeño Público
de Empleo.
Artículo 9. Infracciones y Sanciones.
Las beneficiarias de las ayudas a que se refiere este decreto quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de
subvenciones establece el Título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 10. Información y Publicidad sobre la financiación de los fondos europeos.
1. E
n todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, la beneficiaria deberá reconocer el apoyo de los Fondos a la operación mostrando:
a) Emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas establecidas en
el acto de ejecución adoptado por la Comisión con arreglo al artículo 115, apartado 4,
del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de
diciembre de 2013, y una referencia a la Unión Europea.
b) Referencia al Fondo o los Fondos que dan apoyo a la operación.
2. D
urante la realización de una operación, la beneficiaria informará al público del apoyo obtenido de los Fondos:
a) Mediante una breve descripción en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno,
de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos
y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión;
b) Colocando al menos un cartel con información sobre el proyecto (de un tamaño mínimo
A3), en el que mencionará la ayuda financiera de la Unión, en un lugar bien visible para
el público, por ejemplo, la entrada de un edificio.
3. E
n operaciones financiadas por el FSE, la beneficiaria se asegurará de que las partes que
intervienen en ellas han sido informadas de dicha financiación.
Miércoles, 7 de julio de 2021
34734
Artículo 8. Recursos.
Las resoluciones de los expedientes instruidos al amparo de este decreto no agotan la vía
administrativa, siendo susceptible de recurso de alzada ante el titular de la Consejería
competente en materia de empleo, en los términos previstos en el artículo 101 de la Ley
1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de la disposición
adicional primera de la Ley 7/2001, de 14 de junio, de creación del Servicio Extremeño Público
de Empleo.
Artículo 9. Infracciones y Sanciones.
Las beneficiarias de las ayudas a que se refiere este decreto quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de
subvenciones establece el Título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 10. Información y Publicidad sobre la financiación de los fondos europeos.
1. E
n todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, la beneficiaria deberá reconocer el apoyo de los Fondos a la operación mostrando:
a) Emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas establecidas en
el acto de ejecución adoptado por la Comisión con arreglo al artículo 115, apartado 4,
del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de
diciembre de 2013, y una referencia a la Unión Europea.
b) Referencia al Fondo o los Fondos que dan apoyo a la operación.
2. D
urante la realización de una operación, la beneficiaria informará al público del apoyo obtenido de los Fondos:
a) Mediante una breve descripción en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno,
de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos
y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión;
b) Colocando al menos un cartel con información sobre el proyecto (de un tamaño mínimo
A3), en el que mencionará la ayuda financiera de la Unión, en un lugar bien visible para
el público, por ejemplo, la entrada de un edificio.
3. E
n operaciones financiadas por el FSE, la beneficiaria se asegurará de que las partes que
intervienen en ellas han sido informadas de dicha financiación.