Consejería De Educación Y Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2021040092)
Decreto 78/2021, de 30 de junio, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa Crisol-Formación y la primera convocatoria a las entidades promotoras de los proyectos.
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NÚMERO 129
Miércoles, 7 de julio de 2021
34735
Cualquier documento relacionado con la ejecución de una operación que se destine al público
o a participantes, incluidos los contratos, certificados de asistencia o de otro tipo, contendrá
una declaración en la que se informe de que el programa operativo ha recibido apoyo del
Fondo o de los Fondos.
CAPITULO II
Línea I. Subvenciones a entidades promotoras de los proyectos
del Programa Crisol-Formación
Sección 1ª Condiciones de los proyectos
Artículo 11. Definición.
1. Los proyectos del Programa Crisol-Formación consisten en el desarrollo de acciones de
formación en alternancia con el empleo en las zonas desfavorecidas de los municipios de
actuación del Programa Crisol.
El trabajo efectivo consistirá en actividades de utilidad pública o interés social para la zona
desfavorecida del municipio dónde se actúe, que se indicará en la correspondiente Resolución de convocatoria.
2. Los proyectos tendrán una duración de diez meses que estarán divididos en dos etapas:
la primera tendrá una duración de seis meses en la que el alumnado trabajador estará
contratado por la entidad promotora en la modalidad del contrato de formación y aprendizaje. Una vez transcurrido el plazo de duración previsto en la correspondiente resolución
aprobatoria se entenderá finalizado. No obstante, la duración máxima de la contratación
del personal coordinador, técnico y docente podrá extenderse siete días antes de su inicio
y siete días después de la finalización de esta etapa. La duración de la formación teóricopráctica deberá ser como mínimo del 25 por ciento del total de la duración del proyecto.
En el plazo de quince días naturales desde la finalización de la primera etapa deberá realizarse una segunda etapa complementaria consistente en una contratación laboral en
empresas privadas (a estos efectos no se considerarán como tales a las asociaciones y
entidades sin ánimo de lucro), personas autónomas o profesionales colegiados en centros
de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con una duración de cuatro meses
a las personas participantes que finalicen con evaluación positiva y con las condiciones
establecidas en el presente decreto.
3. La realización efectiva de los principios de igualdad de oportunidades y no discriminación
en el empleo y en particular la igualdad de trato entre mujeres y hombres informarán
activamente la ejecución del presente programa, así como la innovación y la iniciativa
emprendedora.
Miércoles, 7 de julio de 2021
34735
Cualquier documento relacionado con la ejecución de una operación que se destine al público
o a participantes, incluidos los contratos, certificados de asistencia o de otro tipo, contendrá
una declaración en la que se informe de que el programa operativo ha recibido apoyo del
Fondo o de los Fondos.
CAPITULO II
Línea I. Subvenciones a entidades promotoras de los proyectos
del Programa Crisol-Formación
Sección 1ª Condiciones de los proyectos
Artículo 11. Definición.
1. Los proyectos del Programa Crisol-Formación consisten en el desarrollo de acciones de
formación en alternancia con el empleo en las zonas desfavorecidas de los municipios de
actuación del Programa Crisol.
El trabajo efectivo consistirá en actividades de utilidad pública o interés social para la zona
desfavorecida del municipio dónde se actúe, que se indicará en la correspondiente Resolución de convocatoria.
2. Los proyectos tendrán una duración de diez meses que estarán divididos en dos etapas:
la primera tendrá una duración de seis meses en la que el alumnado trabajador estará
contratado por la entidad promotora en la modalidad del contrato de formación y aprendizaje. Una vez transcurrido el plazo de duración previsto en la correspondiente resolución
aprobatoria se entenderá finalizado. No obstante, la duración máxima de la contratación
del personal coordinador, técnico y docente podrá extenderse siete días antes de su inicio
y siete días después de la finalización de esta etapa. La duración de la formación teóricopráctica deberá ser como mínimo del 25 por ciento del total de la duración del proyecto.
En el plazo de quince días naturales desde la finalización de la primera etapa deberá realizarse una segunda etapa complementaria consistente en una contratación laboral en
empresas privadas (a estos efectos no se considerarán como tales a las asociaciones y
entidades sin ánimo de lucro), personas autónomas o profesionales colegiados en centros
de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con una duración de cuatro meses
a las personas participantes que finalicen con evaluación positiva y con las condiciones
establecidas en el presente decreto.
3. La realización efectiva de los principios de igualdad de oportunidades y no discriminación
en el empleo y en particular la igualdad de trato entre mujeres y hombres informarán
activamente la ejecución del presente programa, así como la innovación y la iniciativa
emprendedora.