Consejería De Educación Y Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2021040092)
Decreto 78/2021, de 30 de junio, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa Crisol-Formación y la primera convocatoria a las entidades promotoras de los proyectos.
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NÚMERO 129
Miércoles, 7 de julio de 2021

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4. El número de participantes por proyecto podrá establecerse en cada convocatoria de subvenciones a entidades promotoras, sin que pueda ser superior a 15.
Artículo 12. Participantes finales de los proyectos del Programa.
1. Podrán participar en estas acciones las personas desempleadas mayores de 16 años e inscritas en los Centros de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, que cumplan
los siguientes requisitos:
a) Que sean derivados como participantes en los programas específicos de intervención del
Programa Crisol.
b) Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto.
A dichos efectos, y sin perjuicio de otros supuestos, se entenderá que no se ostenta el
presente requisito, si al tiempo de realizar la contratación laboral correspondiente, y así
procediera legalmente, los servicios de prevención de riesgos laborales de la entidad
promotora emitieran informe desfavorable al respecto sobre la imposibilidad de adecuar
la debida protección de la salud o integridad física y el desempeño de las tareas propias
del puesto de trabajo a desempeñar, derivada de su situación psicofísica previa al
contrato.
c) Cumplir los requisitos establecidos en la normativa de aplicación para formalizar un
contrato de formación y aprendizaje durante la primera etapa de los proyectos.
d) Si la formación del proyecto está dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad deberán cumplir los requisitos mínimos exigidos en la normativa para el acceso a
los mismos.
e) C
 arecer de titulación, competencia o cualificación profesional en la misma materia específica, igual o superior a la que se adquirirá en el desarrollo de la acción.
f) Adecuación al correspondiente puesto según los perfiles profesionales establecidos en el
proyecto formativo de la acción aprobada.
g) Si las actividades a efectuar implican trabajar con menores, acreditación a través del
certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales de la carencia de delitos de naturaleza sexual, según la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección
Jurídica del Menor, modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del
sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
Las personas seleccionadas deberán mantener estos requisitos a la fecha de contratación
por la entidad promotora.