Consejería De Educación Y Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2021040092)
Decreto 78/2021, de 30 de junio, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa Crisol-Formación y la primera convocatoria a las entidades promotoras de los proyectos.
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NÚMERO 129
Miércoles, 7 de julio de 2021

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2. La inexactitud o falsedad de los datos aportados por los y las aspirantes a participar en el
programa para la comprobación de los requisitos anteriormente establecidos y/o los criterios de prioridad supondrá causa de exclusión.
3. E
 l alumnado trabajador tendrá derecho a recibir formación teórico-práctica de calidad en
los términos establecidos en este decreto y demás normativa que resulte de aplicación,
siendo obligaciones del mismo seguir con aprovechamiento y diligencia las enseñanzas
recibidas, participar de manera activa tanto en los aspectos teóricos como de trabajo efectivo, así como asistir regularmente cumpliendo los horarios y normas que se estipulen por
la entidad promotora y empresa colaboradora dentro de los límites fijados en este decreto
y en el ordenamiento jurídico vigente.
Por aprovechamiento se entiende tanto la adecuada actitud en relación con el aprendizaje
como el mantenimiento de actitudes y comportamientos respetuosos con sus compañeros
y compañeras, personal de la entidad promotora y de los organismos públicos encargados
del seguimiento de las actividades formativas.
Artículo 13. Contenido de la primera etapa de los proyectos.
1. Durante el desarrollo de la primera etapa del proyecto, el alumnado, recibirá acompañamiento/tutorización, formación profesional para el empleo, formación complementaria, y
en su caso, formación básica, alternándola con la práctica profesional.
Cuando la formación sea conducente a la obtención de certificados de profesionalidad, el
plan formativo se adecuará a los contenidos mínimos establecidos en los reales decretos
que regulen los certificados de profesionalidad, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 11 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los
certificados de profesionalidad, debiendo completar el itinerario de un certificado de profesionalidad, como norma general.
De no tratarse de formación conducente a la obtención de certificado de profesionalidad,
la formación estará constituida por los contenidos de los módulos formativos de la correspondiente cualificación incluida en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales,
o en su defecto, por los contenidos mínimos orientativos establecidos en el Fichero de
Especialidades Formativas para las ocupaciones o especialidades relativas al oficio o puesto de trabajo contemplados en el contrato laboral, o, por los contenidos formativos que
se aprueben por el Servicio Extremeño Público de Empleo para el respectivo proyecto de
formación-empleo.
2. Desde el inicio de esta etapa, las personas participantes estarán contratadas por la entidad promotora, en la modalidad del contrato para la formación y aprendizaje, por lo que
deberán reunir, para formalizar dicho contrato, los requisitos a los que aluden el artículo
11.2 y la disposición adicional segunda del texto refundido de la Ley del Estatuto de los