Consejería De Educación Y Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2021040092)
Decreto 78/2021, de 30 de junio, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa Crisol-Formación y la primera convocatoria a las entidades promotoras de los proyectos.
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NÚMERO 129
Miércoles, 7 de julio de 2021
34738
Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 1529/2012,
de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y aprendizaje y
se establecen las bases de la formación profesional dual.
3. Durante esta etapa las personas participantes percibirán las retribuciones salariales que
les correspondan de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable o en el convenio
laboral de referencia de la entidad promotora.
4. La duración de los contratos de trabajo suscritos con el alumnado-trabajador no podrá exceder de la fecha del final de la primera etapa del proyecto.
5. L
as tareas que constituyan el trabajo efectivo deberán ser suficientes y apropiadas para
la adquisición de las competencias profesionales previstas, contemplando una adecuada
correlación entre dichas actividades con los módulos formativos de referencia.
Artículo 14. Proyectos con itinerario formativo vinculado a la obtención de certificados de profesionalidad.
Cuando el proyecto vaya dirigido a la obtención por las personas participantes de certificados de profesionalidad, se deberá indicar en la solicitud de subvención, de qué certificado o
certificados se trata y la entidad promotora deberá estar acreditada e inscrita para ello en el
Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad
Autónoma de Extremadura o registros de carácter similar de otras Comunidades Autónomas
o de la Administración General del Estado o solicitar su acreditación con anterioridad a la
finalización del plazo establecido para presentar la solicitud de subvención para el desarrollo
del proyecto en la correspondiente convocatoria de subvenciones a entidades promotoras,
conforme a lo establecido en el Decreto 133/2016, de 2 de agosto, por el que se regula la
acreditación y/o inscripción de centros y entidades de formación y su inclusión en el Registro
de centros y entidades de formación profesional para el empleo de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
En el caso de que la entidad no esté acreditada o de que la solicitud presentada no reúna los
requisitos para su acreditación, la especialidad formativa no será viable según lo dispuesto en
el artículo 19.b) de este decreto.
Artículo 15. Formación complementaria.
Será contenido necesario del plan formativo la inclusión de los siguientes módulos complementarios de acuerdo con los contenidos que determine el órgano gestor, a excepción de que
los mismos ya estuvieran incluidos en las especialidades que conforman el proyecto:
a) Módulo de prevención de riesgos laborales, cuya duración será al menos de 30 horas.
Miércoles, 7 de julio de 2021
34738
Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 1529/2012,
de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y aprendizaje y
se establecen las bases de la formación profesional dual.
3. Durante esta etapa las personas participantes percibirán las retribuciones salariales que
les correspondan de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable o en el convenio
laboral de referencia de la entidad promotora.
4. La duración de los contratos de trabajo suscritos con el alumnado-trabajador no podrá exceder de la fecha del final de la primera etapa del proyecto.
5. L
as tareas que constituyan el trabajo efectivo deberán ser suficientes y apropiadas para
la adquisición de las competencias profesionales previstas, contemplando una adecuada
correlación entre dichas actividades con los módulos formativos de referencia.
Artículo 14. Proyectos con itinerario formativo vinculado a la obtención de certificados de profesionalidad.
Cuando el proyecto vaya dirigido a la obtención por las personas participantes de certificados de profesionalidad, se deberá indicar en la solicitud de subvención, de qué certificado o
certificados se trata y la entidad promotora deberá estar acreditada e inscrita para ello en el
Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad
Autónoma de Extremadura o registros de carácter similar de otras Comunidades Autónomas
o de la Administración General del Estado o solicitar su acreditación con anterioridad a la
finalización del plazo establecido para presentar la solicitud de subvención para el desarrollo
del proyecto en la correspondiente convocatoria de subvenciones a entidades promotoras,
conforme a lo establecido en el Decreto 133/2016, de 2 de agosto, por el que se regula la
acreditación y/o inscripción de centros y entidades de formación y su inclusión en el Registro
de centros y entidades de formación profesional para el empleo de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
En el caso de que la entidad no esté acreditada o de que la solicitud presentada no reúna los
requisitos para su acreditación, la especialidad formativa no será viable según lo dispuesto en
el artículo 19.b) de este decreto.
Artículo 15. Formación complementaria.
Será contenido necesario del plan formativo la inclusión de los siguientes módulos complementarios de acuerdo con los contenidos que determine el órgano gestor, a excepción de que
los mismos ya estuvieran incluidos en las especialidades que conforman el proyecto:
a) Módulo de prevención de riesgos laborales, cuya duración será al menos de 30 horas.