Consejería De Educación Y Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2021040092)
Decreto 78/2021, de 30 de junio, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa Crisol-Formación y la primera convocatoria a las entidades promotoras de los proyectos.
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NÚMERO 129
Miércoles, 7 de julio de 2021
34732
l) Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión.
Artículo 6. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución de los
procedimientos de concesión.
1.
La ordenación e instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones del
presente decreto corresponderá a la Dirección General del SEXPE competente en la
gestión de los programas públicos de empleo-formación, a través del Servicio encargado
de la gestión de los programas públicos de empleo-formación en la Línea I y del Servicio
encargado de la gestión de subvenciones para el fomento del empleo en la Línea II, o el
que en su caso corresponda con ocasión de reorganizaciones administrativas, a quienes
competerá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación,
conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la
propuesta de resolución.
2. La evaluación de las solicitudes en los supuestos de concurrencia competitiva (Línea I) será
llevada a cabo por una Comisión de Valoración, cuya composición será la siguiente:
— Presidente/a: titular de la Dirección General de Calidad en el Empleo del SEXPE, o persona en quien delegue.
— Secretario/a: titular de la Jefatura de Servicio de Programas Innovadores de Empleo, o
persona en quien delegue.
— Vocal: titular de la Jefatura de Sección del Servicio de Programas Innovadores de Empleo en Mérida.
En caso de ausencia, vacante o enfermedad de las personas titulares, serán sustituidas por
las personas asignadas a estos efectos.
3. La resolución de los procedimientos a propuesta del órgano instructor se atribuye a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo.
El plazo máximo para la resolución y notificación será de 6 meses, a contar desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial
de Extremadura, o en el caso del procedimiento de concesión directa de la entrada de la
solicitud en las oficinas de registro integradas en el Sistema de Registro Único implantado
por el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura. La notificación de la resolución se realizará de
Miércoles, 7 de julio de 2021
34732
l) Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión.
Artículo 6. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución de los
procedimientos de concesión.
1.
La ordenación e instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones del
presente decreto corresponderá a la Dirección General del SEXPE competente en la
gestión de los programas públicos de empleo-formación, a través del Servicio encargado
de la gestión de los programas públicos de empleo-formación en la Línea I y del Servicio
encargado de la gestión de subvenciones para el fomento del empleo en la Línea II, o el
que en su caso corresponda con ocasión de reorganizaciones administrativas, a quienes
competerá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación,
conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la
propuesta de resolución.
2. La evaluación de las solicitudes en los supuestos de concurrencia competitiva (Línea I) será
llevada a cabo por una Comisión de Valoración, cuya composición será la siguiente:
— Presidente/a: titular de la Dirección General de Calidad en el Empleo del SEXPE, o persona en quien delegue.
— Secretario/a: titular de la Jefatura de Servicio de Programas Innovadores de Empleo, o
persona en quien delegue.
— Vocal: titular de la Jefatura de Sección del Servicio de Programas Innovadores de Empleo en Mérida.
En caso de ausencia, vacante o enfermedad de las personas titulares, serán sustituidas por
las personas asignadas a estos efectos.
3. La resolución de los procedimientos a propuesta del órgano instructor se atribuye a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo.
El plazo máximo para la resolución y notificación será de 6 meses, a contar desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial
de Extremadura, o en el caso del procedimiento de concesión directa de la entrada de la
solicitud en las oficinas de registro integradas en el Sistema de Registro Único implantado
por el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura. La notificación de la resolución se realizará de