Consejería De Educación Y Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2021040092)
Decreto 78/2021, de 30 de junio, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa Crisol-Formación y la primera convocatoria a las entidades promotoras de los proyectos.
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NÚMERO 129
Miércoles, 7 de julio de 2021
34729
2. N
o podrán obtener la condición de beneficiarias, las Entidades en quienes concurran algunas de las circunstancias a que se refiere el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A efectos de
acreditar el cumplimiento de los citados extremos, las entidades solicitantes efectuarán
declaración responsable, dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención, que se incluirá
en la solicitud de subvención.
Artículo 3. Financiación.
1. L
as subvenciones previstas en el presente decreto serán financiadas con cargo a los créditos autorizados en el presupuesto de gastos de la Consejería competente en materia de
empleo de la Junta de Extremadura.
Igualmente, las convocatorias que se realicen en aplicación a este decreto fijarán, en su
caso, la parte financiada con cargo al Programa Operativo del Fondo Social Europeo Extremadura 2014-2020, dentro del objetivo temático 9 “promover la inclusión social, luchar
contra la pobreza y cualquier forma de discriminación”, prioridad de inversión 9.1 “ la inclusión activa, en particular para promover la igualdad de oportunidades y la participación
activa y mejorar la empleabilidad” y objetivo específico 9.1.1 “mejorar la inserción sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social, a través de la activación y de
itinerarios integrados y personalizados de inserción”.
2. La concesión de las subvenciones está condicionada a la existencia de dotación presupuestaria para dicho fin, pudiéndose adquirir compromisos de carácter plurianual de acuerdo
con lo previsto en la normativa aplicable en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 4. Planificación estratégica.
La Estrategia de Empleo y Competitividad Empresarial de Extremadura 2020-2025 y los Planes anuales de Empleo aprobados por la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el
Programa Operativo del Fondo Social Europeo Extremadura 2014-2020, se configuran como
planes estratégicos de las subvenciones para la ejecución del citado programa, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, junto con el plan específico elaborado al efecto.
Artículo 5. Obligaciones de las beneficiarias.
Sin perjuicio de las obligaciones generales establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y las específicas
Miércoles, 7 de julio de 2021
34729
2. N
o podrán obtener la condición de beneficiarias, las Entidades en quienes concurran algunas de las circunstancias a que se refiere el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A efectos de
acreditar el cumplimiento de los citados extremos, las entidades solicitantes efectuarán
declaración responsable, dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención, que se incluirá
en la solicitud de subvención.
Artículo 3. Financiación.
1. L
as subvenciones previstas en el presente decreto serán financiadas con cargo a los créditos autorizados en el presupuesto de gastos de la Consejería competente en materia de
empleo de la Junta de Extremadura.
Igualmente, las convocatorias que se realicen en aplicación a este decreto fijarán, en su
caso, la parte financiada con cargo al Programa Operativo del Fondo Social Europeo Extremadura 2014-2020, dentro del objetivo temático 9 “promover la inclusión social, luchar
contra la pobreza y cualquier forma de discriminación”, prioridad de inversión 9.1 “ la inclusión activa, en particular para promover la igualdad de oportunidades y la participación
activa y mejorar la empleabilidad” y objetivo específico 9.1.1 “mejorar la inserción sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social, a través de la activación y de
itinerarios integrados y personalizados de inserción”.
2. La concesión de las subvenciones está condicionada a la existencia de dotación presupuestaria para dicho fin, pudiéndose adquirir compromisos de carácter plurianual de acuerdo
con lo previsto en la normativa aplicable en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 4. Planificación estratégica.
La Estrategia de Empleo y Competitividad Empresarial de Extremadura 2020-2025 y los Planes anuales de Empleo aprobados por la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el
Programa Operativo del Fondo Social Europeo Extremadura 2014-2020, se configuran como
planes estratégicos de las subvenciones para la ejecución del citado programa, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, junto con el plan específico elaborado al efecto.
Artículo 5. Obligaciones de las beneficiarias.
Sin perjuicio de las obligaciones generales establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y las específicas