Consejería De Educación Y Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2021040092)
Decreto 78/2021, de 30 de junio, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa Crisol-Formación y la primera convocatoria a las entidades promotoras de los proyectos.
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NÚMERO 129
Miércoles, 7 de julio de 2021
34728
Igualmente, el Programa tiene como objetivos sensibilizar al tejido empresarial y desestigmatizar al colectivo objeto de actuación, abriendo cauces de colaboración, romper su dependencia institucional y mejorar el aspecto físico y relacional de las zonas desfavorecidas.
3. Con esa finalidad se establecen dos líneas de subvenciones:
a) Línea I. Subvenciones a entidades promotoras de los proyectos del Programa CrisolFormación.
b) Línea II. Subvenciones dirigidas a empresas privadas para la contratación de personas
participantes en los proyectos del Programa Crisol-Formación que hayan obtenido evaluación positiva en la primera etapa.
Artículo 2. Entidades beneficiarias y requisitos.
1. P
odrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en el presente decreto, de acuerdo
con los requisitos y condiciones establecidos en el mismo:
— Línea I: las entidades privadas sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia que
tengan entres sus fines la promoción de empleo o la inserción sociolaboral de personas
en situación o riesgo de exclusión social, disponibilidad para la ejecución de las obras
o servicios a ejecutar en el ámbito territorial de la localidad del proyecto y presenten
memoria-proyecto que se considere técnicamente viable por el Servicio Extremeño Público de Empleo conforme al artículo 19 del presente decreto.
Las entidades beneficiarias deberán estar radicadas en Extremadura, entendiendo por
tal tener domicilio, sede social o al menos algún centro de trabajo en la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
La entidad deberá manifestar, mediante certificación del representante legal, la solvencia económica para poder atender a las obligaciones derivadas de la concesión de la
subvención.
— Línea II: empresas privadas, personas autónomas, profesionales colegiados, que, en su
condición de empleadoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en el
presente decreto, realicen contrataciones en los términos previstos en el artículo 18 de
este decreto.
Asimismo, podrán ser beneficiarias las comunidades de bienes, las sociedades civiles y
las uniones temporales de empresas que, cumpliendo los requisitos y condiciones previstos en cada caso, realicen dichas contrataciones.
Miércoles, 7 de julio de 2021
34728
Igualmente, el Programa tiene como objetivos sensibilizar al tejido empresarial y desestigmatizar al colectivo objeto de actuación, abriendo cauces de colaboración, romper su dependencia institucional y mejorar el aspecto físico y relacional de las zonas desfavorecidas.
3. Con esa finalidad se establecen dos líneas de subvenciones:
a) Línea I. Subvenciones a entidades promotoras de los proyectos del Programa CrisolFormación.
b) Línea II. Subvenciones dirigidas a empresas privadas para la contratación de personas
participantes en los proyectos del Programa Crisol-Formación que hayan obtenido evaluación positiva en la primera etapa.
Artículo 2. Entidades beneficiarias y requisitos.
1. P
odrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en el presente decreto, de acuerdo
con los requisitos y condiciones establecidos en el mismo:
— Línea I: las entidades privadas sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia que
tengan entres sus fines la promoción de empleo o la inserción sociolaboral de personas
en situación o riesgo de exclusión social, disponibilidad para la ejecución de las obras
o servicios a ejecutar en el ámbito territorial de la localidad del proyecto y presenten
memoria-proyecto que se considere técnicamente viable por el Servicio Extremeño Público de Empleo conforme al artículo 19 del presente decreto.
Las entidades beneficiarias deberán estar radicadas en Extremadura, entendiendo por
tal tener domicilio, sede social o al menos algún centro de trabajo en la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
La entidad deberá manifestar, mediante certificación del representante legal, la solvencia económica para poder atender a las obligaciones derivadas de la concesión de la
subvención.
— Línea II: empresas privadas, personas autónomas, profesionales colegiados, que, en su
condición de empleadoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en el
presente decreto, realicen contrataciones en los términos previstos en el artículo 18 de
este decreto.
Asimismo, podrán ser beneficiarias las comunidades de bienes, las sociedades civiles y
las uniones temporales de empresas que, cumpliendo los requisitos y condiciones previstos en cada caso, realicen dichas contrataciones.