Consejería De Educación Y Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2021040092)
Decreto 78/2021, de 30 de junio, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa Crisol-Formación y la primera convocatoria a las entidades promotoras de los proyectos.
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NÚMERO 129
Miércoles, 7 de julio de 2021

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establecidas en el presente decreto, o, en su caso, en la resolución de concesión, las beneficiarias estarán obligadas a:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, en la forma y plazos establecidos en la correspondiente resolución.
b) 
Comunicar al órgano concedente cualquier alteración de las condiciones tenidas en
cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para idéntico fin.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
c) Facilitar, en el plazo de 10 días hábiles, los datos que el órgano concedente pudiera requerir sobre el desarrollo y resultado de las acciones subvencionadas.
d) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago, en el caso que el solicitante se haya opuesto expresamente en la
solicitud a la comprobación de oficio por órgano gestor, que se halla al corriente en las
obligaciones frente a la Seguridad Social, y carecer de cualquier deuda con la Hacienda
de la Comunidad Autónoma, en la forma establecida reglamentariamente y sin perjuicio
de la normativa que sea aplicable a efectos de la presentación telemática de solicitudes
y comunicaciones dirigidas a la Administración y sus organismos o entidades de derecho
público.
Del mismo modo, el órgano gestor comprobará que la entidad beneficiaria se encuentra
al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal si esta otorga su
autorización expresa al efecto en la solicitud. De no otorgar dicha autorización, la solicitante deberá presentar con la solicitud la certificación acreditativa correspondiente.
e) J ustificar ante el órgano gestor el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como
la realización de la actividad subvencionada, y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención, de acuerdo con lo previsto en el presente decreto.
f) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, a
las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Junta de Extremadura y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.
g) Conservar los documentos justificados de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos
los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objetos de actuaciones de comprobación y control. En cualquier caso, por la financiación de la subvención con cargo al