Consejería De Educación Y Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2021040092)
Decreto 78/2021, de 30 de junio, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa Crisol-Formación y la primera convocatoria a las entidades promotoras de los proyectos.
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NÚMERO 129
Miércoles, 7 de julio de 2021
34755
c) Satisfacer, a su vencimiento, las obligaciones económicas que se deriven del funcionamiento de la acción subvencionada, especialmente las de carácter salarial, con independencia de que se haya percibido con anterioridad la subvención concedida.
d) Asumir la aportación económica por la diferencia entre el importe de la cantidad concedida y el coste total de la actividad para la que se solicita la subvención.
Artículo 34. Gastos subvencionables.
1. Tendrán la consideración de subvencionables aquellos gastos que de manera indubitada
respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y que se produzcan una vez dictada la resolución de concesión de subvención e iniciado
el proyecto (salvo los de contratación del personal directivo y docente que podrán realizarse 7 días antes y después de la primera etapa), que sean abonados con anterioridad a
la finalización del período de justificación. En ningún caso, el coste de adquisición de los
gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
2. La aportación económica para cada proyecto se determinará estimativamente en la resolución aprobatoria de las subvenciones correspondientes, cuantificándose por módulos y
destinándose exclusivamente a sufragar los siguientes costes:
a) Módulo A:
Con el módulo A se compensarán los costes salariales del personal coordinador, docente
y técnico, que haya sido seleccionado y contratado o que ya estuviese en plantilla en
la entidad promotora, incluidos los originados por las cuotas a cargo de la empleadora
a la Seguridad Social por todos los conceptos, desempleo, fondo de garantía salarial y
formación profesional.
No se subvencionarán, en ningún caso, las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, ceses o finalizaciones de contrato,
por tanto, no se subvencionarán las aportaciones de la entidad promotora y las cotizaciones a la Seguridad Social por incapacidad temporal, ni las ausencias (justificadas o
injustificadas).
Las retribuciones salariales mensuales mínimas (más la parte proporcional de una paga
extraordinaria) a jornada completa para el personal técnico y docente será de 1.700
euros o la cantidad proporcional en el caso de contrataciones de duración inferior, y
para el personal coordinador será de 1.800 euros.
Miércoles, 7 de julio de 2021
34755
c) Satisfacer, a su vencimiento, las obligaciones económicas que se deriven del funcionamiento de la acción subvencionada, especialmente las de carácter salarial, con independencia de que se haya percibido con anterioridad la subvención concedida.
d) Asumir la aportación económica por la diferencia entre el importe de la cantidad concedida y el coste total de la actividad para la que se solicita la subvención.
Artículo 34. Gastos subvencionables.
1. Tendrán la consideración de subvencionables aquellos gastos que de manera indubitada
respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y que se produzcan una vez dictada la resolución de concesión de subvención e iniciado
el proyecto (salvo los de contratación del personal directivo y docente que podrán realizarse 7 días antes y después de la primera etapa), que sean abonados con anterioridad a
la finalización del período de justificación. En ningún caso, el coste de adquisición de los
gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
2. La aportación económica para cada proyecto se determinará estimativamente en la resolución aprobatoria de las subvenciones correspondientes, cuantificándose por módulos y
destinándose exclusivamente a sufragar los siguientes costes:
a) Módulo A:
Con el módulo A se compensarán los costes salariales del personal coordinador, docente
y técnico, que haya sido seleccionado y contratado o que ya estuviese en plantilla en
la entidad promotora, incluidos los originados por las cuotas a cargo de la empleadora
a la Seguridad Social por todos los conceptos, desempleo, fondo de garantía salarial y
formación profesional.
No se subvencionarán, en ningún caso, las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, ceses o finalizaciones de contrato,
por tanto, no se subvencionarán las aportaciones de la entidad promotora y las cotizaciones a la Seguridad Social por incapacidad temporal, ni las ausencias (justificadas o
injustificadas).
Las retribuciones salariales mensuales mínimas (más la parte proporcional de una paga
extraordinaria) a jornada completa para el personal técnico y docente será de 1.700
euros o la cantidad proporcional en el caso de contrataciones de duración inferior, y
para el personal coordinador será de 1.800 euros.