Consejería De Educación Y Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2021040092)
Decreto 78/2021, de 30 de junio, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa Crisol-Formación y la primera convocatoria a las entidades promotoras de los proyectos.
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NÚMERO 129
Miércoles, 7 de julio de 2021
34754
las actuaciones llevadas a cabo referentes a orientación, formación e inserción. Sólo se
valorarán los programas que contemplen las tres actuaciones: orientación, formación e
inserción.
Se otorgará un punto por cada año de experiencia en programas que contemplen las
tres actuaciones referenciadas en el párrafo anterior, hasta un máximo de 10 puntos.
Se considerará un año de experiencia cuando en un año natural el programa o los programas sumen, al menos, seis meses de duración.
b) Áreas de actividad de actuación prioritarias objeto del proyecto: mejora y revaloración
de espacios públicos, rehabilitación de patrimonio, hostelería y turismo, servicios socioculturales y a la comunidad, comercio, energías renovables.10 puntos.
c) Itinerario formativo con certificados de profesionalidad de nivel de cualificación 1, 5
puntos.
d) Cooperación y coordinación con otros agentes del territorio. Se valorará la cooperación
y coordinación con otros agentes del territorio: instituciones educativas, entidades asociativas y sociales, sectores empresariales, organizaciones sindicales más representativas y órganos de participación. El programa deberá adecuarse a un modelo de cooperación en el territorio con la participación y el apoyo de estos agentes, que tendrán que
formalizar en un escrito dicho apoyo, los términos en que se establece la cooperación
y los compromisos reales que asumen. Este apartado tendrá un peso máximo de 10
puntos. Se otorgará un punto por cada agente del territorio.
En caso de empate, tendrán preferencia las solicitudes que tengan mayor puntuación en los
criterios de valoración por el orden recogido en este artículo y si persiste el empate, se efectuará el desempate a favor de la entidad con menor número de solicitudes propuestas para
aprobar.
Artículo 33. Obligaciones de las entidades promotoras beneficiarias.
Sin perjuicio de las obligaciones generales establecidas en el artículo 5 de este decreto y las
específicas establecidas a lo largo del articulado del mismo, las entidades beneficiarias estarán obligadas a:
a) Formar al alumnado trabajador en los aspectos teóricos y prácticos de las actividades
profesionales u oficios objeto del programa, así como contratarlo durante el período de
ejecución de la primera etapa del mismo.
b) Comunicar al órgano concedente con carácter previo a su efectividad aquellas decisiones que afecten a las condiciones de trabajo del personal y participantes, y en particular
las extinciones de los contratos de trabajo a instancia de la entidad empleadora.
Miércoles, 7 de julio de 2021
34754
las actuaciones llevadas a cabo referentes a orientación, formación e inserción. Sólo se
valorarán los programas que contemplen las tres actuaciones: orientación, formación e
inserción.
Se otorgará un punto por cada año de experiencia en programas que contemplen las
tres actuaciones referenciadas en el párrafo anterior, hasta un máximo de 10 puntos.
Se considerará un año de experiencia cuando en un año natural el programa o los programas sumen, al menos, seis meses de duración.
b) Áreas de actividad de actuación prioritarias objeto del proyecto: mejora y revaloración
de espacios públicos, rehabilitación de patrimonio, hostelería y turismo, servicios socioculturales y a la comunidad, comercio, energías renovables.10 puntos.
c) Itinerario formativo con certificados de profesionalidad de nivel de cualificación 1, 5
puntos.
d) Cooperación y coordinación con otros agentes del territorio. Se valorará la cooperación
y coordinación con otros agentes del territorio: instituciones educativas, entidades asociativas y sociales, sectores empresariales, organizaciones sindicales más representativas y órganos de participación. El programa deberá adecuarse a un modelo de cooperación en el territorio con la participación y el apoyo de estos agentes, que tendrán que
formalizar en un escrito dicho apoyo, los términos en que se establece la cooperación
y los compromisos reales que asumen. Este apartado tendrá un peso máximo de 10
puntos. Se otorgará un punto por cada agente del territorio.
En caso de empate, tendrán preferencia las solicitudes que tengan mayor puntuación en los
criterios de valoración por el orden recogido en este artículo y si persiste el empate, se efectuará el desempate a favor de la entidad con menor número de solicitudes propuestas para
aprobar.
Artículo 33. Obligaciones de las entidades promotoras beneficiarias.
Sin perjuicio de las obligaciones generales establecidas en el artículo 5 de este decreto y las
específicas establecidas a lo largo del articulado del mismo, las entidades beneficiarias estarán obligadas a:
a) Formar al alumnado trabajador en los aspectos teóricos y prácticos de las actividades
profesionales u oficios objeto del programa, así como contratarlo durante el período de
ejecución de la primera etapa del mismo.
b) Comunicar al órgano concedente con carácter previo a su efectividad aquellas decisiones que afecten a las condiciones de trabajo del personal y participantes, y en particular
las extinciones de los contratos de trabajo a instancia de la entidad empleadora.