Consejería De Educación Y Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2021040092)
Decreto 78/2021, de 30 de junio, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa Crisol-Formación y la primera convocatoria a las entidades promotoras de los proyectos.
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NÚMERO 129
Miércoles, 7 de julio de 2021

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k. Documentos del organismo oficial correspondiente para acreditar la experiencia previa
en programas públicos de alternancia con el empleo, en su caso.
l. En su caso, compromiso de participación y colaboración con otros agentes del territorio.
anexo III.
ll) Certificados expedidos por la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
Agencia Tributaria y Seguridad Social de hallarse al corriente de sus obligaciones con las
mismas, en el caso de que en la solicitud se haya opuesto o no haya autorizado a que
el órgano gestor lo recabe de oficio.
Artículo 31. Criterios de reparto.
Con el fin de lograr el equilibrio territorial y atender las necesidades de formación de cada
área territorial, se establecerá en cada convocatoria el número de personas participantes correspondiente a cada una, aplicando las siguientes reglas:
— Asignación mínima de 45 participantes en cada uno de los municipios de actuación
(Badajoz, Cáceres, Mérida, Plasencia, Don Benito, Villanueva de la Serena y Almendralejo).
— El resto de participantes subvencionables por municipio se repartirá asignando a cada
uno de ellos grupos de 15 participantes de manera decreciente en función de su población hasta completar el total previsto en la convocatoria.
— La suma de las cantidades resultantes con la aplicación de los mencionados criterios
daría el número de participantes de cada una de los siete municipios. Finalmente se
redondeará a múltiplos de 15, porque es el número máximo de participantes por cada
especialidad.
En el supuesto de que en algunos municipios no se alcanzase el número inicialmente asignado, se redistribuirá el número de participantes resultante entre aquellos proyectos del resto
que no hubieran sido inicialmente propuestos por insuficiencia de crédito, atendiendo únicamente a la puntuación obtenida al aplicar los criterios de valoración del artículo siguiente.
Artículo 32. Criterios de valoración.
Los siguientes criterios se aplicarán a los proyectos presentados en cada uno de los siete municipios, teniendo en cuenta la distribución de participantes determinada en la convocatoria:
a) Experiencia de la entidad promotora en la ejecución de programas de formación para
el empleo. Se deberán entregar los documentos del organismo oficial correspondiente
donde queden acreditados los siguientes aspectos: año y duración de cada programa y