Consejería De Educación Y Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2021040092)
Decreto 78/2021, de 30 de junio, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa Crisol-Formación y la primera convocatoria a las entidades promotoras de los proyectos.
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NÚMERO 129
Miércoles, 7 de julio de 2021
34756
b) Con el módulo B se compensarán los siguientes costes directos e indirectos:
Costes directos:
— Medios didácticos, siempre que no sea un gasto inventariable, equipamiento de
los alumnos/as y personal docente y de apoyo, y útiles y herramientas necesarias
para el desarrollo del plan formativo (en ningún caso maquinaria).
— Material de consumo para la formación y prácticas del alumnado.
— Viajes formativos: Se subvencionarán aquellos viajes formativos del alumnado
trabajador y personal docente que les acompañe, directamente relacionado con
el programa formativo.
— Gastos de acciones formativas de corta duración directamente relacionadas con
las especialidades formativas, que sean esporádicas y no periódicas e impartidas
por profesionales o entidades sin relación laboral.
— Gastos de viajes del personal directivo y docente del proyecto para la asistencia
a reuniones o jornadas convocadas por el SEXPE.
Costes indirectos: aquellos gastos que no pueden ser vinculados de manera inequívoca
al resultado de un único servicio o producto.
No se podrán imputar con cargo a las subvenciones concedidas por el SEXPE:
— Dietas para el desplazamiento del personal del proyecto, salvo las derivadas de
reuniones o jornadas convocadas por el SEXPE.
— Adquisición de instalaciones, maquinaria, equipos, medios didácticos inventariables
y mobiliario.
— Arrendamiento financiero (Leasing) de instalaciones, maquinaria, equipos y
mobiliario.
— Gastos financieros en general, como intereses de crédito y préstamos, gastos por
constitución de avales y fianzas, recargos por demora de pagos a la Seguridad
Social, Hacienda, tasas, etc.
— Gastos de asesoría administrativa, contable o laboral.
— Gastos de obras o servicios realizados por terceros, excepto los gastos de acciones formativas de corta duración.
Miércoles, 7 de julio de 2021
34756
b) Con el módulo B se compensarán los siguientes costes directos e indirectos:
Costes directos:
— Medios didácticos, siempre que no sea un gasto inventariable, equipamiento de
los alumnos/as y personal docente y de apoyo, y útiles y herramientas necesarias
para el desarrollo del plan formativo (en ningún caso maquinaria).
— Material de consumo para la formación y prácticas del alumnado.
— Viajes formativos: Se subvencionarán aquellos viajes formativos del alumnado
trabajador y personal docente que les acompañe, directamente relacionado con
el programa formativo.
— Gastos de acciones formativas de corta duración directamente relacionadas con
las especialidades formativas, que sean esporádicas y no periódicas e impartidas
por profesionales o entidades sin relación laboral.
— Gastos de viajes del personal directivo y docente del proyecto para la asistencia
a reuniones o jornadas convocadas por el SEXPE.
Costes indirectos: aquellos gastos que no pueden ser vinculados de manera inequívoca
al resultado de un único servicio o producto.
No se podrán imputar con cargo a las subvenciones concedidas por el SEXPE:
— Dietas para el desplazamiento del personal del proyecto, salvo las derivadas de
reuniones o jornadas convocadas por el SEXPE.
— Adquisición de instalaciones, maquinaria, equipos, medios didácticos inventariables
y mobiliario.
— Arrendamiento financiero (Leasing) de instalaciones, maquinaria, equipos y
mobiliario.
— Gastos financieros en general, como intereses de crédito y préstamos, gastos por
constitución de avales y fianzas, recargos por demora de pagos a la Seguridad
Social, Hacienda, tasas, etc.
— Gastos de asesoría administrativa, contable o laboral.
— Gastos de obras o servicios realizados por terceros, excepto los gastos de acciones formativas de corta duración.