Consejería De Educación Y Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2021040092)
Decreto 78/2021, de 30 de junio, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa Crisol-Formación y la primera convocatoria a las entidades promotoras de los proyectos.
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NÚMERO 129
Miércoles, 7 de julio de 2021

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en la correspondiente solicitud de inscripción, para que, en caso de ser admitidas, el citado
organismo público pueda introducir sus datos personales, académicos y profesionales en las
correspondientes aplicaciones informáticas, así como a recabar de otras Administraciones
Públicas cuantos datos sean necesarios para verificar su situación laboral y correcto cumplimiento y seguimiento de su inserción laboral, salvo que muestren su oposición en cuyo caso
tendrán que aportar la documentación correspondiente.
Artículo 24. Coordinación técnica para el desarrollo de los proyectos.
1. Para agilizar y facilitar un espacio de trabajo coordinado del Programa Crisol y Crisol-Formación se constituirá, a partir de la aprobación de la subvención para el correspondiente
proyecto, un Grupo de Coordinación, Seguimiento y Evaluación Técnica compuesto por
personal del equipo de intervención del Programa Crisol y por personal del proyecto del
Programa Crisol-Formación, para que actúe durante la primera etapa de los proyectos.
2. E
 n la segunda etapa de los proyectos la coordinación técnica se efectuará entre los equipos
de intervención del Programa Crisol y los recursos de las redes técnicas territoriales de
políticas activas de empleo y desarrollo local del SEXPE.
3. Las Direcciones Generales competentes en la gestión de los programas públicos de empleoformación y de servicios sociales de la Junta de Extremadura elaborarán una Guía conjunta
para el desarrollo de estas tareas y para la comunicación de las incidencias y resultados a
las mismas.
Artículo 25. Evaluación, control y seguimiento de los proyectos y contrataciones
subvencionadas.
1. La Dirección General competente en la gestión de programas públicos de empleo-formación
del SEXPE elaborará un plan de anual de seguimiento y control del programa, de acuerdo con las orientaciones que se aprueben en el Consejo General del Sistema Nacional de
Empleo previsto en el texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 3/2015, de 23 de octubre.
2. El SEXPE realizará cuantas acciones considere necesarias para el seguimiento y evaluación
de los proyectos, tanto en su aspecto cualitativo como cuantitativo. A estos efectos, las
entidades promotoras y empresas facilitarán cuantos datos, documentación e información
sean necesarias para evaluar las actuaciones realizadas.
Las entidades promotoras proporcionarán, en su caso, la colaboración solicitada mediante
la herramienta informática “GETCOTEX” del Servicio Extremeño Público de Empleo, ubicada
en la página http://etcote.juntaextremadura.es/etcote, conforme a las instrucciones dictadas por el órgano gestor.