Consejería De Educación Y Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2021040092)
Decreto 78/2021, de 30 de junio, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa Crisol-Formación y la primera convocatoria a las entidades promotoras de los proyectos.
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NÚMERO 129
Miércoles, 7 de julio de 2021

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3. 
El organismo concedente y la Intervención General de la Comunidad Autónoma de
Extremadura podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación
de las subvenciones concedidas. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a facilitar las
actuaciones de seguimiento y control que se realicen, así como en su caso a los órganos
que, de acuerdo con la normativa nacional y comunitaria, tengan atribuidas funciones de
control financiero.
4. D
 esde la finalización del proyecto, los equipos encargados de la ejecución de los itinerarios
integrados y personalizados de inserción del Programa Crisol y los recursos de las redes
técnicas territoriales de políticas activas de empleo y desarrollo local prestarán asistencia
técnica a las personas participantes en colaboración con las empresas, tanto para la búsqueda de empleo por cuenta ajena como para el establecimiento por cuenta propia, de
forma individual o en proyectos de economía social.
5. Las organizaciones sindicales y empresariales más representativas formarán parte de la
evaluación, control y seguimiento del Programa a través de la Gobernanza del Plan de renovación de Políticas Activas de Empleo.
Artículo 26. Baja y sustitución del alumnado trabajador.
1. En el supuesto de baja de participantes en el proyecto, y en caso de que la entidad promotora decida cubrir las vacantes, siempre que se cumpla lo establecido en el siguiente
apartado, éstas serán cubiertas por aquellas personas candidatas incluidas en la lista de
reservas o, en su defecto, por los procedimientos de selección previstos en el artículo 22
del presente decreto.
2. Las bajas podrán ser cubiertas únicamente en el caso de que se pueda impartir a las personas sustitutas el itinerario formativo del proyecto y no haya transcurrido dos meses desde
su inicio, siempre que la persona sustituta cumpla los requisitos para poder acceder a dicha
formación.
Artículo 27. Acreditación de la formación.
1. C
 uando la formación vaya dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad porque
se haya realizado por una entidad acreditada, el Servicio Extremeño Público de Empleo
emitirá un diploma acreditativo de haber superado los módulos correspondientes, que
podrá ser utilizado para la obtención del certificado de profesionalidad, además, incluirá la
formación complementaria y específica superada.
Quienes no superen la totalidad de los módulos asociados al certificado de profesionalidad
y demuestren la superación de los módulos asociados a una o varias unidades de compe-