Consejería De Educación Y Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2021040092)
Decreto 78/2021, de 30 de junio, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa Crisol-Formación y la primera convocatoria a las entidades promotoras de los proyectos.
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NÚMERO 129
Miércoles, 7 de julio de 2021
34746
solo procedimiento selectivo por cada ocupación, previa aprobación de los grupos mixtos
correspondientes, designándose para la realización material de las pruebas técnicas y las
entrevistas a un equipo de selección por ocupación.
El equipo de selección de cada ocupación estará compuesto por representantes designados por la Dirección General competente en la gestión de programas públicos de empleoformación del SEXPE y por representantes designados por las entidades promotoras de
proyectos afectados por esa ocupación, actuando éstos en representación de todos los
grupos mixtos de trabajo, ponderándose la valoración de los representantes del Servicio
Extremeño Público de Empleo y de las entidades promotoras sea cual sea su número en
proporción a la representación en el grupo mixto.
5. Cualquiera que sea el sistema de selección utilizado se seguirán los criterios y procedimientos establecidos por el SEXPE para la cobertura de ofertas de empleo.
6. Finalizado el proceso de selección, cada Grupo de Trabajo Mixto elaborará la relación de
personas seleccionadas como alumnos/as trabajadores/as, personal directivo y docente,
así como la relación de reservas para cubrir posibles vacantes, y levantará acta por duplicado de las actuaciones realizadas, trasladando un ejemplar a la entidad promotora, para
su cumplimiento, y otro al SEXPE, para su constancia.
7. Las incidencias y reclamaciones que se pudieran suscitar, derivadas de los procesos de
selección, serán resueltas por el Grupo de Trabajo Mixto, cuyos acuerdos agotarán la vía
administrativa.
8. En la ejecución del procedimiento selectivo se deberán respetar en todo caso las obligaciones generales y específicas establecidas por el ordenamiento jurídico, y en particular el
respeto al ejercicio legítimo de la acción sindical.
9. La comunicación de los contratos de trabajo al correspondiente Centro de Empleo deberá realizarse a través de la aplicación informática CONTRAT@, ubicado en la página
www.extremaduratrabaja.juntaex.es.
Artículo 23. Protección de datos.
Con arreglo a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
datos personales y Garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, las personas interesadas en
participar en proyectos darán su consentimiento al Servicio Extremeño Público de Empleo
Miércoles, 7 de julio de 2021
34746
solo procedimiento selectivo por cada ocupación, previa aprobación de los grupos mixtos
correspondientes, designándose para la realización material de las pruebas técnicas y las
entrevistas a un equipo de selección por ocupación.
El equipo de selección de cada ocupación estará compuesto por representantes designados por la Dirección General competente en la gestión de programas públicos de empleoformación del SEXPE y por representantes designados por las entidades promotoras de
proyectos afectados por esa ocupación, actuando éstos en representación de todos los
grupos mixtos de trabajo, ponderándose la valoración de los representantes del Servicio
Extremeño Público de Empleo y de las entidades promotoras sea cual sea su número en
proporción a la representación en el grupo mixto.
5. Cualquiera que sea el sistema de selección utilizado se seguirán los criterios y procedimientos establecidos por el SEXPE para la cobertura de ofertas de empleo.
6. Finalizado el proceso de selección, cada Grupo de Trabajo Mixto elaborará la relación de
personas seleccionadas como alumnos/as trabajadores/as, personal directivo y docente,
así como la relación de reservas para cubrir posibles vacantes, y levantará acta por duplicado de las actuaciones realizadas, trasladando un ejemplar a la entidad promotora, para
su cumplimiento, y otro al SEXPE, para su constancia.
7. Las incidencias y reclamaciones que se pudieran suscitar, derivadas de los procesos de
selección, serán resueltas por el Grupo de Trabajo Mixto, cuyos acuerdos agotarán la vía
administrativa.
8. En la ejecución del procedimiento selectivo se deberán respetar en todo caso las obligaciones generales y específicas establecidas por el ordenamiento jurídico, y en particular el
respeto al ejercicio legítimo de la acción sindical.
9. La comunicación de los contratos de trabajo al correspondiente Centro de Empleo deberá realizarse a través de la aplicación informática CONTRAT@, ubicado en la página
www.extremaduratrabaja.juntaex.es.
Artículo 23. Protección de datos.
Con arreglo a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
datos personales y Garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, las personas interesadas en
participar en proyectos darán su consentimiento al Servicio Extremeño Público de Empleo