Consejería De Educación Y Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2021040092)
Decreto 78/2021, de 30 de junio, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa Crisol-Formación y la primera convocatoria a las entidades promotoras de los proyectos.
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NÚMERO 129
Miércoles, 7 de julio de 2021
34744
Artículo 21. Recursos humanos.
Para el desarrollo de la primera etapa de los proyectos, las entidades promotoras contarán
con los siguientes recursos humanos:
a) Un/a coordinador/a responsable del proyecto y de la inserción de las personas participantes, que deberá tener titulación universitaria, así como experiencia acreditada en la
gestión de proyectos de formación para el empleo o de inserción laboral.
b) Una persona docente para la impartición de la formación específica. Deberá tener la
titulación establecida en el perfil del programa formativo y experiencia profesional o
docente en el correspondiente ámbito e igualmente acreditar competencia docente.
c) Una persona técnica tutora para el desarrollo de las competencias genéricas que cumpla
los siguientes requisitos:
I. Titulación universitaria en Psicología, Pedagogía, Psicopedagogía Sociología/ Ciencias
Políticas y Sociología (secc. sociología), Ciencias del trabajo, Educación Social, Trabajo Social, Relaciones Laborales y RRHH, Graduado Social y Educación. O en su defecto, con titulación universitaria distinta a las anteriores con experiencia acreditada
en programas y acciones de formación y acompañamiento en programas públicos de
al menos dos años o tres si los programas son de carácter privado relacionadas con
las competencias genéricas.
II. Experiencia acreditada en programas y acciones de formación y acompañamiento en
programas públicos de al menos 6 meses relacionadas con las Competencias genéricas.
III. F
ormación complementaria con una duración que sume al menos 100 horas en algunas o todas de las siguientes materias:
—
Habilidades de Comunicación.
— Programación neurolingüística (PNL).
— Técnicas de Dinamización de grupos.
— Herramientas de entrenamiento de habilidades en entornos laborales.
— Técnicas de intervención cognitivo-conductual.
El personal de la entidad promotora para el desarrollo del proyecto deberá acogerse al convenio laboral de referencia de la entidad salvo en el régimen retributivo que será como mínimo
el establecido en el artículo 34 del presente decreto.
Miércoles, 7 de julio de 2021
34744
Artículo 21. Recursos humanos.
Para el desarrollo de la primera etapa de los proyectos, las entidades promotoras contarán
con los siguientes recursos humanos:
a) Un/a coordinador/a responsable del proyecto y de la inserción de las personas participantes, que deberá tener titulación universitaria, así como experiencia acreditada en la
gestión de proyectos de formación para el empleo o de inserción laboral.
b) Una persona docente para la impartición de la formación específica. Deberá tener la
titulación establecida en el perfil del programa formativo y experiencia profesional o
docente en el correspondiente ámbito e igualmente acreditar competencia docente.
c) Una persona técnica tutora para el desarrollo de las competencias genéricas que cumpla
los siguientes requisitos:
I. Titulación universitaria en Psicología, Pedagogía, Psicopedagogía Sociología/ Ciencias
Políticas y Sociología (secc. sociología), Ciencias del trabajo, Educación Social, Trabajo Social, Relaciones Laborales y RRHH, Graduado Social y Educación. O en su defecto, con titulación universitaria distinta a las anteriores con experiencia acreditada
en programas y acciones de formación y acompañamiento en programas públicos de
al menos dos años o tres si los programas son de carácter privado relacionadas con
las competencias genéricas.
II. Experiencia acreditada en programas y acciones de formación y acompañamiento en
programas públicos de al menos 6 meses relacionadas con las Competencias genéricas.
III. F
ormación complementaria con una duración que sume al menos 100 horas en algunas o todas de las siguientes materias:
—
Habilidades de Comunicación.
— Programación neurolingüística (PNL).
— Técnicas de Dinamización de grupos.
— Herramientas de entrenamiento de habilidades en entornos laborales.
— Técnicas de intervención cognitivo-conductual.
El personal de la entidad promotora para el desarrollo del proyecto deberá acogerse al convenio laboral de referencia de la entidad salvo en el régimen retributivo que será como mínimo
el establecido en el artículo 34 del presente decreto.