Consejería De Educación Y Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2021040092)
Decreto 78/2021, de 30 de junio, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa Crisol-Formación y la primera convocatoria a las entidades promotoras de los proyectos.
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NÚMERO 129
Miércoles, 7 de julio de 2021

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Sección 2ª. Desarrollo de los proyectos del Programa Crisol-Formación
Artículo 20. Inicio.
1. Sin perjuicio de que la resolución de concesión de las subvenciones sea coincidente para
todas las entidades beneficiarias, la puesta en marcha de los proyectos aprobados se ajustará a la programación que establezca el órgano concedente, para una mayor coordinación
y agilidad de los procesos selectivos. La fecha de inicio del proyecto coincidirá con la de
contratación del alumnado trabajador por la entidad promotora.
2. Independientemente de la acreditación de la entidad promotora, y de si se trata o no de
un proyecto vinculado a la obtención de certificados de profesionalidad, la entidad deberá
tener los espacios, las instalaciones y equipamiento en perfecto estado para proceder al
inicio del proyecto y desarrollo de la formación.
3. La entidad promotora, además de comunicar el inicio del proyecto en el plazo de cinco días
según las instrucciones facilitadas por la Dirección General competente en la gestión de
programas públicos de empleo-formación del SEXPE en su Guía de Gestión y cumplimentar
los datos de participantes y personal en la herramienta GETCOTEX, deberá presentar en el
primer mes de funcionamiento la siguiente documentación:
— Acreditación de haber realizado la evaluación de riesgos laborales a la que se refiere el
artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales,
en el que se contemplen las instalaciones y los puestos de trabajo del proyecto, con objeto de eliminar o reducir los riesgos para la seguridad y la salud de las personas trabajadoras, derivados de sus condiciones de trabajo en el proyecto. Del plan de prevención
de riesgos laborales se dará oportuno conocimiento al personal directivo y docente, así
como al alumnado trabajador.
— Reglamento de régimen interno, para mejorar el funcionamiento del proyecto y que afecte
a la entidad promotora y participantes del mismo (personal y alumnado-trabajador).
4. La Dirección General competente en la gestión de programas públicos de empleo-formación
del SEXPE en su Guía de Gestión incluirá instrucciones para cuando haya que adoptar
medidas extraordinarias para flexibilizar la actividad presencial de los proyectos porque
la misma se vea afectada por la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, teniendo en
cuenta lo que establezcan las autoridades sanitarias competentes y, en el caso de formación conducente a certificados de profesionalidad, su normativa reguladora, en especial
sobre la utilización de aula virtual como formación presencial.