Consejería De Educación Y Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2021040092)
Decreto 78/2021, de 30 de junio, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa Crisol-Formación y la primera convocatoria a las entidades promotoras de los proyectos.
84 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 129
Miércoles, 7 de julio de 2021

34742

Artículo 19. Requisitos de viabilidad de los proyectos.
El órgano instructor para apreciar la viabilidad de un proyecto deberá comprobar la concurrencia en el mismo de los siguientes requisitos:
a) Que existan en el ámbito geográfico al que se refiera el proyecto un número suficiente
de personas desempleadas del colectivo específico al que va dirigido (al menos dos participantes a atender en los programas específicos de intervención del Programa CRISOL
en ese municipio por puesto en el proyecto) y que cumplan las condiciones establecidas
en el perfil establecido en el proyecto para el acceso del alumnado.
b) Que se disponga para la ejecución del proyecto de los recursos humanos, espacios,
instalaciones, y equipamientos adecuados para el desarrollo de cada especialidad
formativa, tomando como referencia lo establecido en el Catálogo de especialidades
formativas. En caso de no existir referente formativo, se establecerá un paralelismo
con alguna especialidad análoga que será comprobada por el órgano competente para
instruir.
c) Que los entornos de actuación objeto de la obra y/o servicio se encuentren disponibles
para su ejecución. A este respecto las entidades promotoras deberán acreditar la propiedad o cesión de los entornos, y aportar, en su caso las autorizaciones y permisos
administrativos preceptivos.
d) Que se adecuen los módulos formativos a los de los certificados de profesionalidad o, en
el caso de que la formación no sea conducente a la obtención de certificados de profesionalidad, a los de las correspondientes cualificaciones profesionales o, en su defecto,
a los de las especialidades del Catálogo de Especialidades o por los contenidos formativos autorizados por el Servicio Extremeño Público de Empleo. Asimismo, los módulos
formativos complementarios y el acompañamiento/tutorización deberán diseñarse respetando las prescripciones establecidas en los artículos anteriores de este capítulo.
e) Que las unidades de obra y/o servicios que constituyan la práctica profesional durante
la primera etapa de los proyectos sean suficientes para el número de participantes y
tiempo de trabajo efectivo, estén relacionadas con las competencias profesionales y se
consideren de utilidad pública o interés social.
f) Contar con personal para ofrecer durante la primera etapa del proyecto al alumnado
trabajador, acompañamiento/tutorización, asesoramiento y asistencia técnica, según lo
exigido en el presente decreto.
g) Contar con el compromiso de contratación en firme de empresas para ejecutar la segunda etapa de contrataciones en empresas para el total del número de participantes, de
acuerdo con la regulación establecida en el artículo 18 y concordantes de este decreto.