Consejería De Educación Y Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2021040092)
Decreto 78/2021, de 30 de junio, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa Crisol-Formación y la primera convocatoria a las entidades promotoras de los proyectos.
84 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 129
Miércoles, 7 de julio de 2021

34741

e. El papel del alumnado trabajador en este proceso es activo y autónomo, debe ser consciente de ser el responsable de su propio aprendizaje.
f. El docente se entiende como elemento orientador, promotor y facilitador de experiencias
y del desarrollo competencial en el alumnado.
g. La motivación de estas personas debe ser uno de los elementos esenciales del programa para el cumplimiento de sus objetivos, determinándose la asunción de nuevos retos
personales y compromisos con una posición proactiva.
Artículo 18. Segunda etapa de los proyectos de experiencia laboral en empresas.
1. E
 n el plazo máximo de quince días naturales desde la finalización de la primera etapa de
los proyectos subvencionados, se iniciará una segunda etapa complementaria, con carácter
obligatorio para el alumnado, de contratación en empresas para las personas participantes
que hayan superado con evaluación positiva la totalidad del itinerario formativo, con una
duración de cuatro meses a jornada completa.
La modalidad contractual entre la empresa y la persona participante podrá ser cualquiera
de las recogidas en el ordenamiento jurídico vigente para las que se cumplan los requisitos
y las retribuciones salariales mínimas serán las del salario mínimo interprofesional o las del
convenio colectivo de aplicación.
La actividad laboral se realizará en centros de trabajo radicados preferentemente en la
localidad del proyecto y en ocupaciones relacionadas con la familia profesional a la que
pertenezca la correspondiente especialidad formativa, debiendo informarse de las contrataciones, en su caso, a la representación legal de los trabajadores en la empresa.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado primero de este artículo, en aquellas ocupaciones que, por su naturaleza o circunstancias sobrevenidas, no sea posible la realización
de las contrataciones en el plazo establecido, el órgano administrativo competente para resolver podrá motivadamente, en virtud de las circunstancias objetivas concurrentes, aplazar su plazo de inicio, previa solicitud de entidad promotora o de la empresa colaboradora.
3. Los equipos encargados de la ejecución de los itinerarios integrados y personalizados de
inserción del Programa CRISOL y los recursos de las redes técnicas territoriales de políticas
activas de empleo y desarrollo local prestarán tutorización y seguimiento a las personas
participantes en colaboración con las empresas durante el desarrollo de la segunda etapa
de los proyectos.