Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062083)
Resolución de 28 junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del Proyecto de urbanización de polígono industrial y acceso EX-325 (sector suelo urbanizable SUB-1), cuyo promotor es el Ayuntamiento de Villar del Rey, en el término municipal de Villar del Rey. Expte.: IA21/390.
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NÚMERO 127
Lunes, 5 de julio de 2021
33966
El Servicio de Infraestructuras del Medio Rural informa que, una vez revisado el proyecto,
el polígono Industrial no afecta a las vías pecuarias existentes en el término, colindante
al mismo discurre la vía pecuaria “Cordel de Sancha Brava”. Asimismo, informa que la
red general de abastecimiento y la red general de telecomunicaciones si afectan a dicha
vía pecuaria, siendo autorizable la ocupación, según el artículo 2.2 de la Orden de 23 de
junio por la que se modifica la Orden 19 de junio por la que se regulan las ocupaciones y
autorizaciones de usos temporales en vía pecuaria, debiéndose solicitar la misma, según el
modelo anexo I de la citada orden previo al inicio de las obras. Además, el acceso previsto
a la zona industrial y la creación de un nuevo carril en la carretera EX325, también afectan
a la vía pecuaria, por lo que deberán cumplir lo establecido en los artículos 220 y 221 de
la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.
El agente del medio natural expone los valores naturales presentes en la zona de actuación.
La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que en la parcela objeto del referido proyecto no se tiene constancia de la existencia de yacimientos
arqueológicos, aunque en las proximidades de la zona de actuación, se localizan abundantes yacimientos arqueológicos de diversas cronologías que indican una ocupación intensa
de la zona durante diferentes períodos históricos. Ante la proximidad de la parcela objeto
del proyecto respecto a numerosos elementos de naturaleza arqueológica y a la amplia
superficie abarcada por la zona de estudio, con vistas a caracterizar posibles afecciones del
proyecto, sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse
afectado durante el transcurso de las obras, se deberán llevar a cabo las medidas preventivas establecidas, con carácter previo a la ejecución de las obras.
La Confederación Hidrográfica del Guadiana, informa que, si bien, el nuevo sector planificado se encontraría fuera de la zona de policía del arroyo de la Molinilla y del arroyo
de Vallehondo, la red de saneamiento y el acceso al polígono propuestos afectarían a los
citados cauces (respectivamente), que constituye el DPH del Estado, definido en el artículo
2 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo
1/2001, de 20 de julio. Cualquier actuación que se realice en el Dominio Público Hidráulico
requiere autorización administrativa previa. La actuación planificada se abastecerá, según
se indica en la documentación, de la red municipal y consultados los datos obrantes en
este organismo, actualmente se encuentra en una fase avanzada de su tramitación el expediente de concesión de aguas públicas superficiales para el abastecimiento de la población de Villar del Rey, con un volumen máximo anual solicitado de 188.304 m3. Respecto
de las aguas residuales de origen industrial, que pretenden verterse a la red de saneamiento municipal, el titular de la actividad generadora de estas aguas residuales industriales deberá obtener previamente la pertinente autorización otorgada por el órgano local
competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 101.2 del TRLA. En el caso de
Lunes, 5 de julio de 2021
33966
El Servicio de Infraestructuras del Medio Rural informa que, una vez revisado el proyecto,
el polígono Industrial no afecta a las vías pecuarias existentes en el término, colindante
al mismo discurre la vía pecuaria “Cordel de Sancha Brava”. Asimismo, informa que la
red general de abastecimiento y la red general de telecomunicaciones si afectan a dicha
vía pecuaria, siendo autorizable la ocupación, según el artículo 2.2 de la Orden de 23 de
junio por la que se modifica la Orden 19 de junio por la que se regulan las ocupaciones y
autorizaciones de usos temporales en vía pecuaria, debiéndose solicitar la misma, según el
modelo anexo I de la citada orden previo al inicio de las obras. Además, el acceso previsto
a la zona industrial y la creación de un nuevo carril en la carretera EX325, también afectan
a la vía pecuaria, por lo que deberán cumplir lo establecido en los artículos 220 y 221 de
la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.
El agente del medio natural expone los valores naturales presentes en la zona de actuación.
La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que en la parcela objeto del referido proyecto no se tiene constancia de la existencia de yacimientos
arqueológicos, aunque en las proximidades de la zona de actuación, se localizan abundantes yacimientos arqueológicos de diversas cronologías que indican una ocupación intensa
de la zona durante diferentes períodos históricos. Ante la proximidad de la parcela objeto
del proyecto respecto a numerosos elementos de naturaleza arqueológica y a la amplia
superficie abarcada por la zona de estudio, con vistas a caracterizar posibles afecciones del
proyecto, sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse
afectado durante el transcurso de las obras, se deberán llevar a cabo las medidas preventivas establecidas, con carácter previo a la ejecución de las obras.
La Confederación Hidrográfica del Guadiana, informa que, si bien, el nuevo sector planificado se encontraría fuera de la zona de policía del arroyo de la Molinilla y del arroyo
de Vallehondo, la red de saneamiento y el acceso al polígono propuestos afectarían a los
citados cauces (respectivamente), que constituye el DPH del Estado, definido en el artículo
2 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo
1/2001, de 20 de julio. Cualquier actuación que se realice en el Dominio Público Hidráulico
requiere autorización administrativa previa. La actuación planificada se abastecerá, según
se indica en la documentación, de la red municipal y consultados los datos obrantes en
este organismo, actualmente se encuentra en una fase avanzada de su tramitación el expediente de concesión de aguas públicas superficiales para el abastecimiento de la población de Villar del Rey, con un volumen máximo anual solicitado de 188.304 m3. Respecto
de las aguas residuales de origen industrial, que pretenden verterse a la red de saneamiento municipal, el titular de la actividad generadora de estas aguas residuales industriales deberá obtener previamente la pertinente autorización otorgada por el órgano local
competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 101.2 del TRLA. En el caso de