Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062083)
Resolución de 28 junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del Proyecto de urbanización de polígono industrial y acceso EX-325 (sector suelo urbanizable SUB-1), cuyo promotor es el Ayuntamiento de Villar del Rey, en el término municipal de Villar del Rey. Expte.: IA21/390.
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NÚMERO 127
Lunes, 5 de julio de 2021
33975
organismo de cuenca, a menos que el correspondiente Plan de Ordenación Urbana,
otras figuras de ordenamiento urbanístico o planes de obras de la Administración,
hubieran sido informados por el organismo de cuenca y hubieran recogido las oportunas previsiones formuladas al efecto.
— Los cruces subterráneos de cualquier tipo de conducción con un cauce que constituya
el DPH del Estado, se deben proyectar enterrados, quedando al menos un resguardo
de 1 metro entre la cara superior de la obra de cruce con el lecho del río.
— En el diseño de los drenajes transversales de las vías de comunicación se respetarán
en la medida de lo posible las áreas de drenaje naturales y deberán adoptarse las
medidas necesarias para limitar el incremento de riesgo de inundación que pueda
derivarse.
— Las nuevas urbanizaciones, polígonos industriales y desarrollos urbanísticos en general, deberán introducir sistemas de drenaje sostenible, tales como superficies y
acabados permeables, de forma que el eventual incremento del riesgo de inundación
se mitigue. A tal efecto, el expediente de desarrollo urbanístico deberá incluir un
estudio hidrológico-hidráulico que lo justifique. En el marco del Plan PIMA Adapta
Agua, se han elaborado las Guías de Adaptación al Riesgo de Inundación: Sistemas
Urbanos de Drenaje Sostenible, en la que se profundiza y detalla lo establecido el
artículo citado sobre Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible, proporcionando una
visión amplia de las tipologías, criterios de diseño y su utilización.
— El abastecimiento de agua se realizará desde la red municipal existente, por lo que
la competencia para otorgar dicha concesión es el Ayuntamiento.
— El vertido de aguas residuales se realizará a la red de colectores municipales, por lo
que será el Ayuntamiento, el órgano competente para autorizar dicho vertido a su
sistema de saneamiento. Se diseñarán redes de saneamiento estancas, para evitar
la infiltración de las aguas residuales a las aguas subterráneas.
— Asimismo, se ha previsto la construcción de un aliviadero para verter las aguas
pluviales al arroyo de la Molinilla, por lo que se deberá obtener la autorización de
vertido de la Confederación Hidrográfica del Guadiana y cumplir con los parámetros
establecidos en la misma.
— No se permitirán aliviaderos en las líneas de recogida y depuración de aguas con
sustancias peligrosas y aguas de proceso industrial.
Lunes, 5 de julio de 2021
33975
organismo de cuenca, a menos que el correspondiente Plan de Ordenación Urbana,
otras figuras de ordenamiento urbanístico o planes de obras de la Administración,
hubieran sido informados por el organismo de cuenca y hubieran recogido las oportunas previsiones formuladas al efecto.
— Los cruces subterráneos de cualquier tipo de conducción con un cauce que constituya
el DPH del Estado, se deben proyectar enterrados, quedando al menos un resguardo
de 1 metro entre la cara superior de la obra de cruce con el lecho del río.
— En el diseño de los drenajes transversales de las vías de comunicación se respetarán
en la medida de lo posible las áreas de drenaje naturales y deberán adoptarse las
medidas necesarias para limitar el incremento de riesgo de inundación que pueda
derivarse.
— Las nuevas urbanizaciones, polígonos industriales y desarrollos urbanísticos en general, deberán introducir sistemas de drenaje sostenible, tales como superficies y
acabados permeables, de forma que el eventual incremento del riesgo de inundación
se mitigue. A tal efecto, el expediente de desarrollo urbanístico deberá incluir un
estudio hidrológico-hidráulico que lo justifique. En el marco del Plan PIMA Adapta
Agua, se han elaborado las Guías de Adaptación al Riesgo de Inundación: Sistemas
Urbanos de Drenaje Sostenible, en la que se profundiza y detalla lo establecido el
artículo citado sobre Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible, proporcionando una
visión amplia de las tipologías, criterios de diseño y su utilización.
— El abastecimiento de agua se realizará desde la red municipal existente, por lo que
la competencia para otorgar dicha concesión es el Ayuntamiento.
— El vertido de aguas residuales se realizará a la red de colectores municipales, por lo
que será el Ayuntamiento, el órgano competente para autorizar dicho vertido a su
sistema de saneamiento. Se diseñarán redes de saneamiento estancas, para evitar
la infiltración de las aguas residuales a las aguas subterráneas.
— Asimismo, se ha previsto la construcción de un aliviadero para verter las aguas
pluviales al arroyo de la Molinilla, por lo que se deberá obtener la autorización de
vertido de la Confederación Hidrográfica del Guadiana y cumplir con los parámetros
establecidos en la misma.
— No se permitirán aliviaderos en las líneas de recogida y depuración de aguas con
sustancias peligrosas y aguas de proceso industrial.