Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062083)
Resolución de 28 junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del Proyecto de urbanización de polígono industrial y acceso EX-325 (sector suelo urbanizable SUB-1), cuyo promotor es el Ayuntamiento de Villar del Rey, en el término municipal de Villar del Rey. Expte.: IA21/390.
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NÚMERO 127
Lunes, 5 de julio de 2021
33976
— Tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento, se deberá evitar la
contaminación al dominio público hidráulico, impidiendo vertidos incontrolados o accidentales.
— Para que puedan existir recursos suficientes que satisfagan las demandas hídricas derivadas del desarrollo de la actuación planteada, se deberá acreditar que, el
incremento de consumo hídrico que supone el nuevo desarrollo, más la demanda
poblacional actual, más los posibles volúmenes comprometidos para el desarrollo
de sectores contemplados en los planes municipales de ordenación urbanística, no
supera el volumen asignado al municipio de Villar del Rey por el Plan Hidrológico de
la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado
por el Real Decreto 1/2016 de 8 de enero, (BOE n.º 16, de 19/01/2016), que asciende a 326.000 m3/año hasta el horizonte 2021 (Apéndice 5.1 de la Normativa).
En el caso de que se pudiera acreditar la existencia de recursos hídricos suficientes
para el desarrollo urbanístico objeto de este informe, para la disponibilidad de estos
recursos será preciso obtener la correspondiente concesión de aguas públicas para
abastecimiento de la población de Villar del Rey.
— La red general de abastecimiento y la red general de telecomunicaciones afectan a
la vía pecuaria “Cordel de Sancha Brava”, siendo autorizable la ocupación según el
artículo 2.2 de la Orden de 23 de junio, por la que se modifica la Orden 19 de junio
por la que se regulan las ocupaciones y autorizaciones de usos temporales en vía
pecuaria, debiéndose solicitar la misma según el modelo anexo I de la citada orden,
previo al inicio de las obras.
— El acceso previsto a la zona industrial y la creación de un nuevo carril en la carretera
EX325, también afectan a la vía pecuaria, por lo que deberán cumplir lo establecido
en los artículos 220 y 221 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.
— Se deberán llevar a cabo las siguientes medidas preventivas, propuestas por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural:
• Realización de una prospección arqueológica superficial, con carácter intensivo
por equipo técnico especializado, en toda la superficie de las parcelas afectadas,
así como en áreas de servidumbres, zonas de reserva, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos
arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse
a tenor de estos trabajos, siguiendo los criterios metodológicos estipulados a tales
efectos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar con el mayor
rigor posible la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados.
Lunes, 5 de julio de 2021
33976
— Tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento, se deberá evitar la
contaminación al dominio público hidráulico, impidiendo vertidos incontrolados o accidentales.
— Para que puedan existir recursos suficientes que satisfagan las demandas hídricas derivadas del desarrollo de la actuación planteada, se deberá acreditar que, el
incremento de consumo hídrico que supone el nuevo desarrollo, más la demanda
poblacional actual, más los posibles volúmenes comprometidos para el desarrollo
de sectores contemplados en los planes municipales de ordenación urbanística, no
supera el volumen asignado al municipio de Villar del Rey por el Plan Hidrológico de
la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado
por el Real Decreto 1/2016 de 8 de enero, (BOE n.º 16, de 19/01/2016), que asciende a 326.000 m3/año hasta el horizonte 2021 (Apéndice 5.1 de la Normativa).
En el caso de que se pudiera acreditar la existencia de recursos hídricos suficientes
para el desarrollo urbanístico objeto de este informe, para la disponibilidad de estos
recursos será preciso obtener la correspondiente concesión de aguas públicas para
abastecimiento de la población de Villar del Rey.
— La red general de abastecimiento y la red general de telecomunicaciones afectan a
la vía pecuaria “Cordel de Sancha Brava”, siendo autorizable la ocupación según el
artículo 2.2 de la Orden de 23 de junio, por la que se modifica la Orden 19 de junio
por la que se regulan las ocupaciones y autorizaciones de usos temporales en vía
pecuaria, debiéndose solicitar la misma según el modelo anexo I de la citada orden,
previo al inicio de las obras.
— El acceso previsto a la zona industrial y la creación de un nuevo carril en la carretera
EX325, también afectan a la vía pecuaria, por lo que deberán cumplir lo establecido
en los artículos 220 y 221 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.
— Se deberán llevar a cabo las siguientes medidas preventivas, propuestas por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural:
• Realización de una prospección arqueológica superficial, con carácter intensivo
por equipo técnico especializado, en toda la superficie de las parcelas afectadas,
así como en áreas de servidumbres, zonas de reserva, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos
arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse
a tenor de estos trabajos, siguiendo los criterios metodológicos estipulados a tales
efectos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar con el mayor
rigor posible la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados.