Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062083)
Resolución de 28 junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del Proyecto de urbanización de polígono industrial y acceso EX-325 (sector suelo urbanizable SUB-1), cuyo promotor es el Ayuntamiento de Villar del Rey, en el término municipal de Villar del Rey. Expte.: IA21/390.
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NÚMERO 127
Lunes, 5 de julio de 2021
33974
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no
someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
— Las afecciones sobre dominio público hidráulico, vías pecuarias, dominio público
forestal, carreteras, caminos públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes, deberán contar con las autorizaciones y permisos de ocupación pertinentes,
en base al cumplimiento de la normativa sectorial vigente en dichas materias.
— Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de
alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el
Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018,
de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que
se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el
Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 130/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección
Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará al personal
técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y al agente del Medio Natural de la
zona que darán las indicaciones oportunas.
— Por cada pie de encina que se retire, se deberán plantar cinco plantones de encina
y mantenerlos con riego durante los meses de mayo a octubre, ambos inclusive, los
dos primeros años. Los riegos se harán una vez cada 15 días en los meses indicados.
— Se recomienda, en la medida de lo posible, integrar el arbolado existente en las superficies destinadas a “zonas verdes” o “uso dotacional” y en cualquier caso, retrasar
su corta hasta que las obras de urbanización o posterior edificación lo requieran.
— Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa
previa. De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, la tramitación de
expedientes de autorización de obras dentro, o sobre, el DPH se realizará según el
procedimiento normal regulado en los artículos 53 y 54, con las salvedades y precisiones que en aquel se indican.
— De acuerdo con el artículo 78.1 del Reglamento del DPH, para realizar cualquier tipo
de construcción en zona de policía de cauces, se exigirá la autorización previa al
Lunes, 5 de julio de 2021
33974
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no
someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
— Las afecciones sobre dominio público hidráulico, vías pecuarias, dominio público
forestal, carreteras, caminos públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes, deberán contar con las autorizaciones y permisos de ocupación pertinentes,
en base al cumplimiento de la normativa sectorial vigente en dichas materias.
— Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de
alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el
Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018,
de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que
se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el
Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 130/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección
Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará al personal
técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y al agente del Medio Natural de la
zona que darán las indicaciones oportunas.
— Por cada pie de encina que se retire, se deberán plantar cinco plantones de encina
y mantenerlos con riego durante los meses de mayo a octubre, ambos inclusive, los
dos primeros años. Los riegos se harán una vez cada 15 días en los meses indicados.
— Se recomienda, en la medida de lo posible, integrar el arbolado existente en las superficies destinadas a “zonas verdes” o “uso dotacional” y en cualquier caso, retrasar
su corta hasta que las obras de urbanización o posterior edificación lo requieran.
— Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa
previa. De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, la tramitación de
expedientes de autorización de obras dentro, o sobre, el DPH se realizará según el
procedimiento normal regulado en los artículos 53 y 54, con las salvedades y precisiones que en aquel se indican.
— De acuerdo con el artículo 78.1 del Reglamento del DPH, para realizar cualquier tipo
de construcción en zona de policía de cauces, se exigirá la autorización previa al