Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062083)
Resolución de 28 junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del Proyecto de urbanización de polígono industrial y acceso EX-325 (sector suelo urbanizable SUB-1), cuyo promotor es el Ayuntamiento de Villar del Rey, en el término municipal de Villar del Rey. Expte.: IA21/390.
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NÚMERO 127
Lunes, 5 de julio de 2021



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• Incendios forestales. El ámbito de actuación del proyecto se localiza fuera de zona
de alto riesgo de incendios forestales. Los espacios, en los que se podría producir
un incendio forestal, áreas improductivos o manchas de vegetación, se encuentran
desconectadas entre sí, por lo que la extensión e intensidad de los incendios potenciales sería baja.



• Deslizamientos de tierras. Se ha realizado estudio geológico y geotécnico, donde
se constata que, el proyecto se ubica en áreas sin movimientos potenciales tipo
deslizamientos y/o desprendimientos.



• Variables climatológicas del ámbito. En la zona se señala como fenómenos meteorológicos adversos más relevantes, la lluvia intensa con posibilidad de precipitación acumulada en 24 horas en torno a 120 l/m2, y las fuertes rachas de viento.
La probabilidad de ocurrencia es muy baja, y la fragilidad del proyecto ante estos
riesgos es muy baja.



• En cuanto a los accidentes graves potenciales en el desarrollo del proyecto se han
identificado, emisiones o vertidos, incendios o explosión y accidente nuclear. Se
consideran riesgos con baja probabilidad.

En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre
el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 “Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medioambiente”.
Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis
técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. C
 ondiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medio ambiente.
a. Condiciones de carácter general.


— Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del
presente informe.



— Antes de comenzar los trabajos se contactará con los Agentes del Medio Natural de
la zona a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos.



— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su
conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos.
Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.