Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062083)
Resolución de 28 junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del Proyecto de urbanización de polígono industrial y acceso EX-325 (sector suelo urbanizable SUB-1), cuyo promotor es el Ayuntamiento de Villar del Rey, en el término municipal de Villar del Rey. Expte.: IA21/390.
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NÚMERO 127
Lunes, 5 de julio de 2021



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El Servicio de Infraestructuras del Medio Rural informa que, una vez revisado el proyecto, el polígono Industrial no afecta a las vías pecuarias existentes en el término,
colindante al mismo discurre la vía pecuaria “Cordel de Sancha Brava”. Asimismo, informa que la red general de abastecimiento y la red general de telecomunicaciones si
afectan a dicha vía pecuaria, siendo autorizable la ocupación según el artículo 2.2 de
la Orden de 23 de junio por la que se modifica la Orden 19 de junio por la que se regulan las ocupaciones y autorizaciones de usos temporales en vía pecuaria, debiéndose
solicitar la misma según el modelo anexo I de la citada orden previo al inicio de las
obras. Además, el acceso previsto a la zona industrial y la creación de un nuevo carril
en la carretera EX325, también afectan a la vía pecuaria, por lo que deberán cumplir
lo establecido en los artículos 220 y 221 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de
Extremadura.



Por otro lado, la tubería de saneamiento, podría discurrir aproximadamente 50 metros
por el monte de utilidad pública, Dehesa Boyal 063-BA, considerándose que es una
afección muy puntual y compatible con los valores del monte.
—C
 onsumo de recursos y cambio climático. El proyecto no contribuye al aumento significativo del cambio climático, ni en la fase de construcción ni en la fase de explotación,
ya que no permite la implantación de grandes industrias.
—M
 edio socioeconómico. El impacto para este medio, se considera positivo por la generación de empleo y de la actividad económica.
—S
 inergias. Inexistencia de efectos sinérgicos sobre el medio ambiente.
—V
 ulnerabilidad del proyecto. El promotor incluye el apartado “Vulnerabilidad del Proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes” en el documento ambiental, de
conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. De dicho análisis,
y de las respuestas de las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas
consultadas, se concluye:



• Sismicidad. No es previsible la generación de impactos sobre el medio por la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofe producida por movimientos sísmicos.
Se tiene en consideración, la aplicación de la Norma NCSE-02 (Norma de Construcción Sismorresistente), si bien está en el límite de la aceleración sísmica básica
para su consideración.



• Inundaciones y avenidas. No habrá efectos ambientales adversos por la vulnerabilidad del proyecto frente a inundaciones. Indica que no hay posibilidad de inundaciones en base a las avenidas, dada la ubicación de las obras proyectadas.