Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062083)
Resolución de 28 junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del Proyecto de urbanización de polígono industrial y acceso EX-325 (sector suelo urbanizable SUB-1), cuyo promotor es el Ayuntamiento de Villar del Rey, en el término municipal de Villar del Rey. Expte.: IA21/390.
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NÚMERO 127
Lunes, 5 de julio de 2021

33971

—V
 egetación. Para llevar a cabo el proyecto, es necesario la tala de treinta y dos encinas
para la urbanización de los terrenos, y de tres encinas para el acceso, que, con el establecimiento de medidas compensatorias, relativas a la repoblación, no se considera un
impacto significativo. El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
informa que, con la aplicación de medidas preventivas y correctoras, no es susceptible
de causar de forma significativa degradaciones sobre los hábitats ni alteraciones sobre
las especies por las que se han declarado los lugares de la Red Natura 2000 objeto
del presente informe, y que resulta compatible con los planes de protección vigentes
de las especies presentes. Asimismo, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal,
informa que los terrenos afectados, ya están clasificados en la actualidad como suelo
urbanizable y que no existe afección a los valores forestales del término municipal.
—P
 aisaje. La implantación del proyecto supone una incidencia ambiental sobre la variable paisajística en sus distintas fases de desarrollo: fase de construcción, fase de
explotación y fase de desmantelamiento. El principal impacto paisajístico, lo causa la
línea eléctrica aérea de media tensión, al considerarse una infraestructura de carácter
artificial, que crea una intrusión en el paisaje puesto que son estructuras verticales
que destacan inevitablemente en un paisaje. En cuanto a las afecciones a la calidad
intrínseca del paisaje, serán en general poco importantes y compatible en el entorno
del proyecto.
—C
 alidad del aire, ruido y contaminación lumínica. Durante la fase de construcción del
proyecto la calidad del aire se verá afectada por la emisión difusa de partículas de
polvo y emisiones gaseosas a la atmósfera y se generará ruido, en todos los casos producidos por el funcionamiento de la maquinaria y movimientos de tierra. Las medidas
preventivas y correctoras habituales para este tipo de obras disminuyen el impacto
causado. En la fase de funcionamiento, el impacto sobre la calidad del aire, dependerá
de las actividades industriales que se instalen, al igual que el ruido, mientras que la
contaminación lumínica se considera mínima.
—P
 atrimonio Arqueológico y dominio público. La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que en la parcela objeto del referido proyecto no se
tiene constancia de la existencia de yacimientos arqueológicos, aunque en las proximidades de la zona de actuación se localizan abundantes yacimientos arqueológicos, de
diversas cronologías, que indican una ocupación intensa de la zona durante diferentes
períodos históricos. Ante la proximidad de la parcela objeto del proyecto, respecto a
numerosos elementos de naturaleza arqueológica y a la amplia superficie abarcada
por la zona de estudio, con vistas a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado
durante el transcurso de las obras, se deberán llevar a cabo las medidas preventivas
establecidas, con carácter previo a la ejecución de las obras.