Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062078)
Resolución de 25 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del "Proyecto de planta dosificadora de hormigón y almacenamiento temporal de residuos de construcción y demolición inertes en c/ Industria n.º 4 del Polígono Industrial Las Picadas de Almendralejo (Badajoz)", cuyo promotor es Hormigones y Áridos Alisa, SL. Expte.: IA19/1515.
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NÚMERO 127
Lunes, 5 de julio de 2021



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— Los datos recogidos durante las visitas de inspección a las instalaciones (incluyendo los de personal inspector, fecha, etc.).



— Cualquier otra incidencia que sea conveniente resaltar.



— Además, si fuera preciso se incluirá un anexo fotográfico (en color) ilustrativo
de la situación de las instalaciones. Dichas imágenes serán plasmadas sobre un
mapa, con el fin de saber desde qué lugares han sido realizadas.



5. T
 odas las inspecciones y mediciones formarán parte del seguimiento ambiental de
la instalación y se deberán recoger en un libro de registro específico, donde periódicamente se anotarán las oscilaciones del nivel freático y su evolución temporal,
las apariciones/desapariciones de flujos y sus variaciones de caudal, en su caso, y
la caracterización química de las aguas detectadas en el piezómetro y de las que
pudiesen aparecer superficialmente como consecuencia de fugas o filtraciones. Esta
caracterización química consistirá en la medición de pH, conductividad eléctrica, DBO
y TPH (al menos semestralmente, con una toma de muestras iniciada la temporada
de lluvias en los meses de diciembre-enero). Cuando en la determinación de los hidrocarburos totales del petróleo se superasen los 600 microgramos/litro, se realizará
un análisis adicional con sseparación de hidrocarburos aromáticos y alifáticos con
discriminación de cadenas.

e. Otras disposiciones.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la
Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio
de Prevención y Calidad Ambiental, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto
ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2ª de la sección 2ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X
de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, que no es previsible que el “Proyecto de planta dosificadora de hormigón y almacenamiento temporal de residuos de construcción y demolición inertes en
C/ Industria n.º 4 del Polígono Industrial Las Picadas de Almendralejo (Badajoz)” vaya
a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se
considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto
ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los
efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no
se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su
publicación.