Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062078)
Resolución de 25 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del "Proyecto de planta dosificadora de hormigón y almacenamiento temporal de residuos de construcción y demolición inertes en c/ Industria n.º 4 del Polígono Industrial Las Picadas de Almendralejo (Badajoz)", cuyo promotor es Hormigones y Áridos Alisa, SL. Expte.: IA19/1515.
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NÚMERO 127
33958
Lunes, 5 de julio de 2021
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en
el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o
ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía
administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad (http://
extremambiente.juntaex.es/).
El presente informe se emite sólo a los efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener aquellas otras
autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 25 de junio de 2021.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ.
33958
Lunes, 5 de julio de 2021
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en
el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o
ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía
administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad (http://
extremambiente.juntaex.es/).
El presente informe se emite sólo a los efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener aquellas otras
autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 25 de junio de 2021.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ.