Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062078)
Resolución de 25 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del "Proyecto de planta dosificadora de hormigón y almacenamiento temporal de residuos de construcción y demolición inertes en c/ Industria n.º 4 del Polígono Industrial Las Picadas de Almendralejo (Badajoz)", cuyo promotor es Hormigones y Áridos Alisa, SL. Expte.: IA19/1515.
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NÚMERO 127
Lunes, 5 de julio de 2021
33956
según lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, por lo que el almacenamiento temporal proyectado de residuos de construcción
y demolición.
2. U
na vez finalizadas las actividades previstas, si las instalaciones se dedicasen a
otras nuevas actividades, deberán someterse las mismas a evaluación de impacto
ambiental siempre que se encuentren estas en los anexos previstos al efecto en la
Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura. Se entregarán a un gestor de residuos autorizado aquellos residuos
que sean retirados por modificación o cambio de uso de las instalaciones.
d. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. E
l promotor deberá designar un Coordinador Medioambiental, que se encargue de
la verificación del cumplimiento del informe de impacto ambiental y de las medidas
contenidas en el documento ambiental del proyecto, así como de la correcta realización del seguimiento correspondiente a dicho Plan de Vigilancia Ambiental.
2. T
odas las inspecciones formarán parte del seguimiento ambiental de la instalación y
se deberán recoger en un libro de registro específico.
3. E
l Coordinador Medioambiental, presentará los correspondientes informes de seguimiento, además de informar de cualquier cambio sobre el proyecto original que
pudiera acontecer. Estos informes de seguimiento deben ser periódicos (al menos
anuales) emitidos a partir de las visitas de inspección. En caso de detectarse alguna
incidencia extraordinaria deberá emitirse un informe extraordinario sobre tal evento,
reflejando el suceso y las medidas correctoras que se hayan aplicado para paliar sus
efectos sobre el medio ambiente. Este informe extraordinario se enviará lo antes
posible a la Dirección General de Sostenibilidad, para que se pueda comprobar el alcance de la incidencia y la eficacia de las medidas aplicadas. En base al resultado de
estos informes se podrán exigir medidas ambientales suplementarias para corregir
las posibles deficiencias detectadas.
4. L
os informes deberán incluir, al menos, el siguiente contenido:
— La verificación de la eficacia y correcto cumplimiento de las medidas del condicionado ambiental.
— El seguimiento de las afecciones sobre los diferentes factores ambientales.
— Copia de las actas de ensayo de las analíticas de las muestras de agua procedente
del piezómetro.
Lunes, 5 de julio de 2021
33956
según lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, por lo que el almacenamiento temporal proyectado de residuos de construcción
y demolición.
2. U
na vez finalizadas las actividades previstas, si las instalaciones se dedicasen a
otras nuevas actividades, deberán someterse las mismas a evaluación de impacto
ambiental siempre que se encuentren estas en los anexos previstos al efecto en la
Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura. Se entregarán a un gestor de residuos autorizado aquellos residuos
que sean retirados por modificación o cambio de uso de las instalaciones.
d. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. E
l promotor deberá designar un Coordinador Medioambiental, que se encargue de
la verificación del cumplimiento del informe de impacto ambiental y de las medidas
contenidas en el documento ambiental del proyecto, así como de la correcta realización del seguimiento correspondiente a dicho Plan de Vigilancia Ambiental.
2. T
odas las inspecciones formarán parte del seguimiento ambiental de la instalación y
se deberán recoger en un libro de registro específico.
3. E
l Coordinador Medioambiental, presentará los correspondientes informes de seguimiento, además de informar de cualquier cambio sobre el proyecto original que
pudiera acontecer. Estos informes de seguimiento deben ser periódicos (al menos
anuales) emitidos a partir de las visitas de inspección. En caso de detectarse alguna
incidencia extraordinaria deberá emitirse un informe extraordinario sobre tal evento,
reflejando el suceso y las medidas correctoras que se hayan aplicado para paliar sus
efectos sobre el medio ambiente. Este informe extraordinario se enviará lo antes
posible a la Dirección General de Sostenibilidad, para que se pueda comprobar el alcance de la incidencia y la eficacia de las medidas aplicadas. En base al resultado de
estos informes se podrán exigir medidas ambientales suplementarias para corregir
las posibles deficiencias detectadas.
4. L
os informes deberán incluir, al menos, el siguiente contenido:
— La verificación de la eficacia y correcto cumplimiento de las medidas del condicionado ambiental.
— El seguimiento de las afecciones sobre los diferentes factores ambientales.
— Copia de las actas de ensayo de las analíticas de las muestras de agua procedente
del piezómetro.