Presidencia De La Junta. Acuerdo Para El Empleo Y La Protección Social Agrarios. Ayudas. (2021062091)
Resolución de 22 de junio de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas a entidades locales para obras o servicios de interés general y social en el ámbito del Acuerdo para el Empleo y la Protección Social Agrarios.
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NÚMERO 126
Viernes, 2 de julio de 2021
33393
Decimosegundo. Pago de la ayuda.
1. El pago de la subvención se realizará en el momento de su concesión de forma anticipada,
en un único abono y por la totalidad del importe concedido, de tal forma que su contribución a la financiación de las obras y servicios se haga efectiva en plena ejecución de los
mismos. No obstante, se producirá el reintegro proporcional del anticipo si se producen los
supuestos previstos en la disposición decimocuarta de esta Resolución de convocatoria y
en los porcentajes indicados.
2. L
as entidades locales beneficiarias están exentas de la presentación de garantías por el
citado pago anticipado.
3. De acuerdo con lo recogido en el artículo 18.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al tratarse las entidades locales
beneficiarias de Administraciones Públicas, los rendimientos financieros que se generen por
los fondos anticipados librados no incrementarán el importe de la subvención concedida y
no se aplicarán a la actividad subvencionada.
Decimotercero. Modificación de la subvención.
1. L
as modificaciones realizadas en el proyecto o memoria valorada inicial y que resulten
aprobadas por el SEPE, deberán ser comunicadas al órgano gestor tan pronto como se
notifique dicha aprobación y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la ayuda.
La comunicación de la modificación conllevará la remisión de la siguiente documentación:
a) Resolución del SEPE aprobando la modificación.
b) Nueva solicitud (anexo I de la presente resolución) debidamente cumplimentada, con
inclusión de los datos referidos a todas las obras por las que se solicita la ayuda, tanto
las que resulten modificadas como las que no.
Si como consecuencia de la aprobación de la modificación por el SEPE, se derivase una
alteración en la cuantía concedida por este organismo para la contratación de las personas
trabajadoras, esta modificación se aplicará a la subvención concedida por la Junta de Extremadura, con el límite del importe que figure en la nueva solicitud y previa resolución de
la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura,
dictada al efecto y notificada a la entidad local.
2. N
o obstante lo anterior, cuando la entidad local beneficiaria ponga de manifiesto en la
justificación que se han producido modificaciones de los materiales y medios auxiliares
previstos para la ejecución de las obras o servicios, que no alteren esencialmente la natu-
Viernes, 2 de julio de 2021
33393
Decimosegundo. Pago de la ayuda.
1. El pago de la subvención se realizará en el momento de su concesión de forma anticipada,
en un único abono y por la totalidad del importe concedido, de tal forma que su contribución a la financiación de las obras y servicios se haga efectiva en plena ejecución de los
mismos. No obstante, se producirá el reintegro proporcional del anticipo si se producen los
supuestos previstos en la disposición decimocuarta de esta Resolución de convocatoria y
en los porcentajes indicados.
2. L
as entidades locales beneficiarias están exentas de la presentación de garantías por el
citado pago anticipado.
3. De acuerdo con lo recogido en el artículo 18.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al tratarse las entidades locales
beneficiarias de Administraciones Públicas, los rendimientos financieros que se generen por
los fondos anticipados librados no incrementarán el importe de la subvención concedida y
no se aplicarán a la actividad subvencionada.
Decimotercero. Modificación de la subvención.
1. L
as modificaciones realizadas en el proyecto o memoria valorada inicial y que resulten
aprobadas por el SEPE, deberán ser comunicadas al órgano gestor tan pronto como se
notifique dicha aprobación y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la ayuda.
La comunicación de la modificación conllevará la remisión de la siguiente documentación:
a) Resolución del SEPE aprobando la modificación.
b) Nueva solicitud (anexo I de la presente resolución) debidamente cumplimentada, con
inclusión de los datos referidos a todas las obras por las que se solicita la ayuda, tanto
las que resulten modificadas como las que no.
Si como consecuencia de la aprobación de la modificación por el SEPE, se derivase una
alteración en la cuantía concedida por este organismo para la contratación de las personas
trabajadoras, esta modificación se aplicará a la subvención concedida por la Junta de Extremadura, con el límite del importe que figure en la nueva solicitud y previa resolución de
la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura,
dictada al efecto y notificada a la entidad local.
2. N
o obstante lo anterior, cuando la entidad local beneficiaria ponga de manifiesto en la
justificación que se han producido modificaciones de los materiales y medios auxiliares
previstos para la ejecución de las obras o servicios, que no alteren esencialmente la natu-