Presidencia De La Junta. Acuerdo Para El Empleo Y La Protección Social Agrarios. Ayudas. (2021062091)
Resolución de 22 de junio de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas a entidades locales para obras o servicios de interés general y social en el ámbito del Acuerdo para el Empleo y la Protección Social Agrarios.
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NÚMERO 126
Viernes, 2 de julio de 2021

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Las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente y sus justificantes de
pago, incluidas en la relación de gastos de la actividad, se comprobarán, en su caso, de
acuerdo con lo dispuesto en la disposición decimoprimera de esta resolución.
5. L
 as entidades locales beneficiarias deberán justificar los gastos objeto de la subvención
en el plazo establecido en la resolución de concesión. Este plazo no podrá ser anterior a la
fecha de 30 de septiembre, establecida por el SEPE como fecha límite de finalización de las
obras y servicios, con carácter general, regulado en el artículo 4.1 e) de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 26 de octubre de 1998 en su redacción dada por la
Orden TMS/804/2019, de 23 de julio, ni posterior al final del mes de febrero del ejercicio
siguiente al de su concesión, para el caso en que se apruebe por el SEPE la ampliación del
plazo de finalización de las obras y servicios al 31 de diciembre. La ampliación del plazo
de ejecución en ningún caso implicará un incremento de las subvenciones ya concedidas.
No obstante, se podrá solicitar una ampliación del plazo para justificar que será establecido
en la resolución de concesión, en los términos del artículo 32 de la citada Ley 39/2015, de
1 de octubre, de conformidad con el modelo normalizado del anexo IV de esta resolución.
Decimoprimero. Comprobación de la justificación de la ayuda.
1. La comprobación formal para la liquidación de la subvención se hará mediante el examen
de la justificación documental presentada, para lo cual se revisará la documentación que
obligatoriamente debe aportar la entidad local beneficiaria mediante la cuenta justificativa
según corresponda del anexo II o del anexo III.
En el caso de justificación mediante presentación de la cuenta justificativa simplificada
(anexo III), el órgano concedente podrá comprobar con anterioridad a la liquidación de la
subvención y de forma excepcional, los justificantes que estime oportuno y que permitan
obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir a las entidades beneficiarias la remisión de los citados justificantes de gastos
y pagos, así como cualquier documentación complementaria.
2. En cualquier caso, la revisión de las facturas y demás documentos de valor probatorio
equivalente y sus justificantes de pago, relacionados en el anexo III, para el caso de la
cuenta justificativa simplificada, serán objeto de comprobación por el órgano concedente
en los cuatro años siguientes, mediante una técnica de muestreo válidamente aceptada.
A estos efectos, se requerirá a la entidad local beneficiaria la remisión de los justificantes
de los gastos y pagos que figuran relacionados en su anexo III, así como cualquier otra
documentación que se precise en la actividad comprobadora.