Presidencia De La Junta. Acuerdo Para El Empleo Y La Protección Social Agrarios. Ayudas. (2021062091)
Resolución de 22 de junio de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas a entidades locales para obras o servicios de interés general y social en el ámbito del Acuerdo para el Empleo y la Protección Social Agrarios.
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NÚMERO 126
Viernes, 2 de julio de 2021
33394
raleza y objetivos de la misma, y habiéndose omitido la aprobación del SEPE al que hace
referencia el apartado primero de esta disposición, el órgano concedente de la subvención
podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga
dañar derechos de terceros ni su valor represente más de un 20 % del presupuesto inicial
para materiales y medios auxiliares, y sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder con arreglo a la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Decimocuarto. Reintegro.
1. El incumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en la presente resolución
o en la resolución de concesión de estas ayudas, así como la concurrencia de las causas
reguladas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, darán lugar al reintegro de las cantidades percibidas
y a la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la
fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro. Esta obligación será independiente
de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.
2. E
l procedimiento de reintegro de las subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a
petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará como consecuencia
del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Junta de Extremadura.
3. El órgano concedente será competente para acordar, mediante resolución, la revocación de
la concesión y el reintegro del importe de la subvención, conforme con lo establecido en el
artículo 47 de la citada Ley 6/2011, de 23 de marzo.
4. E
l plazo máximo para resolver y notificar la resolución de reintegro será de doce meses
desde la fecha del acuerdo de inicio del procedimiento. Dicho plazo podrá suspenderse y
ampliarse de acuerdo con lo previsto en los artículos 22 y 23 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, respectivamente. Si transcurre el plazo máximo para resolver sin que se haya
notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de
continuar las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo. La declaración
de caducidad del procedimiento no impedirá la iniciación de un nuevo procedimiento de
reintegro mientras la obligación no haya prescrito.
5. La resolución del procedimiento de reintegro pone fin a la vía administrativa.
6. La liquidación de intereses se realizará en la misma resolución en la que se acuerde la
procedencia del reintegro, con indicación expresa de la fecha de inicio y la finalización del
Viernes, 2 de julio de 2021
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raleza y objetivos de la misma, y habiéndose omitido la aprobación del SEPE al que hace
referencia el apartado primero de esta disposición, el órgano concedente de la subvención
podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga
dañar derechos de terceros ni su valor represente más de un 20 % del presupuesto inicial
para materiales y medios auxiliares, y sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder con arreglo a la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Decimocuarto. Reintegro.
1. El incumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en la presente resolución
o en la resolución de concesión de estas ayudas, así como la concurrencia de las causas
reguladas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, darán lugar al reintegro de las cantidades percibidas
y a la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la
fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro. Esta obligación será independiente
de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.
2. E
l procedimiento de reintegro de las subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a
petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará como consecuencia
del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Junta de Extremadura.
3. El órgano concedente será competente para acordar, mediante resolución, la revocación de
la concesión y el reintegro del importe de la subvención, conforme con lo establecido en el
artículo 47 de la citada Ley 6/2011, de 23 de marzo.
4. E
l plazo máximo para resolver y notificar la resolución de reintegro será de doce meses
desde la fecha del acuerdo de inicio del procedimiento. Dicho plazo podrá suspenderse y
ampliarse de acuerdo con lo previsto en los artículos 22 y 23 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, respectivamente. Si transcurre el plazo máximo para resolver sin que se haya
notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de
continuar las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo. La declaración
de caducidad del procedimiento no impedirá la iniciación de un nuevo procedimiento de
reintegro mientras la obligación no haya prescrito.
5. La resolución del procedimiento de reintegro pone fin a la vía administrativa.
6. La liquidación de intereses se realizará en la misma resolución en la que se acuerde la
procedencia del reintegro, con indicación expresa de la fecha de inicio y la finalización del