Consejería De Educación Y Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2021040086)
Decreto 73/2021, de 23 de junio, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa de Innovación y Talento y su primera convocatoria.
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NÚMERO 126
Viernes, 2 de julio de 2021

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miento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo,
riesgo durante la lactancia, violencia de género u otra causa de interrupción de la duración
de este tipo de contratos recogida por ley interrumpirán el cómputo de la duración del
contrato, aunque en todo caso el proyecto deberá finalizar como máximo en el plazo de
dieciocho meses desde su inicio.
Artículo 7. Viabilidad de los proyectos.
1. Para acceder a las subvenciones previstas en el presente decreto, las entidades promotoras deberán presentar proyectos que se califiquen como viables por el Servicio que tenga
atribuida la gestión del Programa.
2. La memoria proyecto deberá contener:
a) El calendario estimado, jornada, programación y horarios en los que el alumnado trabajador realizará su actividad laboral y su actividad formativa, así como los criterios de
conciliación de las vacaciones a las que tienen derecho con la ejecución del proyecto y
de los períodos no lectivos en el centro o entidad de formación, sin perjuicio de su posterior adaptación al período real de ejecución.
b) Contenido del proyecto, con su descripción y justificación de su carácter experimental e
innovador, de los objetivos, contenidos, duración y criterios de evaluación de la formación que se desarrolla en el centro formativo y el contenido de la actividad laboral que
se desarrollará en la entidad promotora.
c) Perfil y requisitos de acceso del alumnado trabajador (titulación/es).
d) Identificación/perfiles de las personas responsables de la tutorización del proyecto en el
centro formativo y en el centro de trabajo de la entidad promotora.
e) R
 ecursos materiales para el desarrollo del proyecto del centro de formación y de la entidad promotora.
f) Acreditación de que el centro de formación se encuentra en la situación prevista en el
artículo 6.2 de este decreto, en el caso de que se haya denegado expresamente en la
solicitud la autorización al órgano competente, para recabar de oficio dichos datos.
g) Presupuesto de gastos e ingresos para la realización del proyecto.
3. Para apreciar la viabilidad de un proyecto el órgano instructor deberá comprobar la concurrencia en el mismo de los siguientes requisitos: