Consejería De Educación Y Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2021040086)
Decreto 73/2021, de 23 de junio, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa de Innovación y Talento y su primera convocatoria.
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NÚMERO 126
Viernes, 2 de julio de 2021
33349
— Que se dispongan de compromiso de un centro de los previstos en el artículo 6.2 de
este decreto para el desarrollo de la actividad formativa del proyecto y cuente con los
recursos necesarios para el desarrollo y seguimiento de la formación.
— Que se adecue el programa formativo a la actividad del tecnólogo/a en la entidad promotora para la adquisición de las competencias profesionales y transversales previstas
y para el desarrollo del proyecto.
— Que la entidad promotora cuente con los medios necesarios para desarrollar la actividad
correspondiente en su centro de trabajo y que el proyecto se considere científicamente
viable, innovador o experimental, pudiéndose requerir informe de órganos de la Junta
de Extremadura con competencia en materia de ciencia y tecnología.
— Que la actividad del proyecto se encuadre en alguna de las áreas estratégicas referidas
en el artículo anterior.
Artículo 8. Acreditación de la formación.
El Servicio Extremeño Público de Empleo podrá emitir un certificado de asistencia a las personas que finalicen el proyecto sin evaluación positiva o un diploma a las personas que superen la formación con evaluación positiva. En dichos documentos se hará constar, al menos,
la denominación del proyecto, los contenidos formativos, duración y periodo de impartición.
Por su parte, la entidad promotora deberá expedir al participante un certificado con la duración de las prácticas, el puesto de trabajo ocupado y las principales tareas realizadas.
Artículo 9. Inicio y desarrollo de los proyectos.
1. La selección de las personas participantes se realizará por la Entidad Promotora, dando
su conformidad el Centro de Formación por su adecuación al perfil de acceso que se haya
establecido en la memoria del proyecto. No se podrá iniciar la contratación hasta que no se
haya notificado la resolución de concesión y se deberá realizar, con carácter general, en el
plazo establecido en dicha resolución.
Para garantizar que la persona seleccionada cumple los requisitos de encontrarse desempleada e inscrita en el SEXPE y además de ser beneficiaria del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, se contactará con el Centro de Empleo del SEXPE más cercano para que se
informe que cumple con dichos requisitos, además, de la comprobación de que se puede
formalizar el contrato en prácticas, de que cuenta con la titulación requerida y de que no
ha participado anteriormente en un proyecto del Programa de Innovación y Talento.
Viernes, 2 de julio de 2021
33349
— Que se dispongan de compromiso de un centro de los previstos en el artículo 6.2 de
este decreto para el desarrollo de la actividad formativa del proyecto y cuente con los
recursos necesarios para el desarrollo y seguimiento de la formación.
— Que se adecue el programa formativo a la actividad del tecnólogo/a en la entidad promotora para la adquisición de las competencias profesionales y transversales previstas
y para el desarrollo del proyecto.
— Que la entidad promotora cuente con los medios necesarios para desarrollar la actividad
correspondiente en su centro de trabajo y que el proyecto se considere científicamente
viable, innovador o experimental, pudiéndose requerir informe de órganos de la Junta
de Extremadura con competencia en materia de ciencia y tecnología.
— Que la actividad del proyecto se encuadre en alguna de las áreas estratégicas referidas
en el artículo anterior.
Artículo 8. Acreditación de la formación.
El Servicio Extremeño Público de Empleo podrá emitir un certificado de asistencia a las personas que finalicen el proyecto sin evaluación positiva o un diploma a las personas que superen la formación con evaluación positiva. En dichos documentos se hará constar, al menos,
la denominación del proyecto, los contenidos formativos, duración y periodo de impartición.
Por su parte, la entidad promotora deberá expedir al participante un certificado con la duración de las prácticas, el puesto de trabajo ocupado y las principales tareas realizadas.
Artículo 9. Inicio y desarrollo de los proyectos.
1. La selección de las personas participantes se realizará por la Entidad Promotora, dando
su conformidad el Centro de Formación por su adecuación al perfil de acceso que se haya
establecido en la memoria del proyecto. No se podrá iniciar la contratación hasta que no se
haya notificado la resolución de concesión y se deberá realizar, con carácter general, en el
plazo establecido en dicha resolución.
Para garantizar que la persona seleccionada cumple los requisitos de encontrarse desempleada e inscrita en el SEXPE y además de ser beneficiaria del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, se contactará con el Centro de Empleo del SEXPE más cercano para que se
informe que cumple con dichos requisitos, además, de la comprobación de que se puede
formalizar el contrato en prácticas, de que cuenta con la titulación requerida y de que no
ha participado anteriormente en un proyecto del Programa de Innovación y Talento.