Consejería De Educación Y Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2021040086)
Decreto 73/2021, de 23 de junio, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa de Innovación y Talento y su primera convocatoria.
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NÚMERO 126
Viernes, 2 de julio de 2021

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Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable
a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello
cuanta información le sea requerida.
i) Por la financiación de la subvención con cargo al Programa Operativo de “Empleo Juvenil
2014-2020”, deberá conservar los documentos originales justificativos de la aplicación
de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de tres
años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación ante la Unión Europea de
las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, en tanto puedan ser
objeto de actuaciones de comprobación y control.
En el caso de que las entidades, sin haber transcurrido dicho período decidan suspender
su actividad o disolverse, deberán remitir copia de la documentación al órgano concedente.
j) Proceder a la devolución voluntaria, sin previo requerimiento de la Administración de las
cantidades libradas y no aplicadas al fin previsto sin perjuicio de la posterior liquidación
de los intereses de demora y al reintegro de la subvención en los supuestos y de acuerdo con los términos previstos en el presente decreto.
k) Las beneficiarias de las subvenciones previstas en el presente decreto deberán dar una
adecuada publicidad al carácter público de la financiación del proyecto objeto de subvención para lo cual deberán exponer en lugar visible, en el exterior de los locales siempre que fuera posible, con expresión del nombre del proyecto aprobado, el nombre del
programa e indicar la condición de acción subvencionada por la Junta de Extremadura,
Consejería competente en materia de empleo-Servicio Extremeño Público de Empleo-,
conforme a lo establecido sobre la imagen institucional de la Junta de Extremadura en el
Decreto 7/2002, de 29 de enero, de la imagen corporativa de la Junta de Extremadura,
así como en su caso la imagen institucional del correspondiente Fondo Social Europeo,
según lo preceptuado en Reglamento CE n.º 1828/2006 de la Comisión o en el artículo
115.3, en relación con el Anexo XII, del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, y en el artículo 20 del Reglamento
(UE) 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013,
relativo al Fondo Social Europeo, en los términos establecidos en la normativa vigente
y en el artículo 24 de este decreto.
l) Aceptar su inclusión en la lista pública que se recoge en el artículo 115, apartado 2,
del Reglamento (UE) N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de
diciembre de 2013, al estar la acción subvencionada cofinanciada con el Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020.