Consejería De Educación Y Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2021040086)
Decreto 73/2021, de 23 de junio, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa de Innovación y Talento y su primera convocatoria.
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NÚMERO 126
Viernes, 2 de julio de 2021
33356
b) La entidad estará obligada a proporcionar a la persona participante en el proyecto un
trabajo efectivo relacionado con el perfil profesional establecido en la memoria del proyecto y a garantizar las condiciones que permitan su asistencia al centro de formación,
así como a colaborar en la formación del mismo en los términos establecidos en el proyecto, para lo cual, deberá contratarla mientras dure el mismo.
c) Satisfacer, a su vencimiento, las obligaciones económicas que se deriven del funcionamiento de la acción subvencionada, especialmente las de carácter salarial, con independencia de que se haya percibido con anterioridad la subvención concedida.
d)
Comunicar al órgano concedente cualquier alteración de las condiciones tenidas en
cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para idéntico fin. Igualmente, a comunicar las
incidencias que se produzcan en el desarrollo del proyecto (abandonos, suspensión del
contrato, etc.).
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Facilitar, en el plazo de 10 días, los datos que el órgano concedente pudiera requerir
sobre el desarrollo y resultado de las acciones subvencionadas.
f) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago que se halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente a
la Seguridad Social en la forma que se establezca reglamentariamente y sin perjuicio de
la normativa que sea aplicable a efectos de la presentación telemática de solicitudes y
comunicaciones dirigidas a la Administración y sus organismos o entidades de derecho
público.
En el caso de entidades beneficiarias establecidas en el apartado 3 del artículo 10 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura deberá hacerse por todos los miembros.
g) Justificar ante el órgano gestor el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como
la realización de la actividad subvencionada, y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención, de acuerdo con lo previsto en el presente decreto.
h) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente y a
cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Autoridad de Gestión, la Autoridad de Certificación, la Autoridad de Auditoria, el Organismo
Intermedio, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el
Viernes, 2 de julio de 2021
33356
b) La entidad estará obligada a proporcionar a la persona participante en el proyecto un
trabajo efectivo relacionado con el perfil profesional establecido en la memoria del proyecto y a garantizar las condiciones que permitan su asistencia al centro de formación,
así como a colaborar en la formación del mismo en los términos establecidos en el proyecto, para lo cual, deberá contratarla mientras dure el mismo.
c) Satisfacer, a su vencimiento, las obligaciones económicas que se deriven del funcionamiento de la acción subvencionada, especialmente las de carácter salarial, con independencia de que se haya percibido con anterioridad la subvención concedida.
d)
Comunicar al órgano concedente cualquier alteración de las condiciones tenidas en
cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para idéntico fin. Igualmente, a comunicar las
incidencias que se produzcan en el desarrollo del proyecto (abandonos, suspensión del
contrato, etc.).
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Facilitar, en el plazo de 10 días, los datos que el órgano concedente pudiera requerir
sobre el desarrollo y resultado de las acciones subvencionadas.
f) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago que se halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente a
la Seguridad Social en la forma que se establezca reglamentariamente y sin perjuicio de
la normativa que sea aplicable a efectos de la presentación telemática de solicitudes y
comunicaciones dirigidas a la Administración y sus organismos o entidades de derecho
público.
En el caso de entidades beneficiarias establecidas en el apartado 3 del artículo 10 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura deberá hacerse por todos los miembros.
g) Justificar ante el órgano gestor el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como
la realización de la actividad subvencionada, y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención, de acuerdo con lo previsto en el presente decreto.
h) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente y a
cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Autoridad de Gestión, la Autoridad de Certificación, la Autoridad de Auditoria, el Organismo
Intermedio, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el