Consejería De Educación Y Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2021040086)
Decreto 73/2021, de 23 de junio, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa de Innovación y Talento y su primera convocatoria.
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NÚMERO 126
Viernes, 2 de julio de 2021

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Transcurrido los plazos anteriores sin que se haya dictado y notificado resolución expresa,
se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo
previsto en el artículo 22.5 la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. L
 as resoluciones de concesión, fijarán expresamente la cuantía concedida e incorporará, en
su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse
la beneficiaria de la misma.
5. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención,
como es la disminución del número de participantes en el proyecto, así como el abandono
por su destinatario antes del vencimiento de los doce meses de duración obligatoria, serán
tenidas en cuenta para dar lugar a la modificación de la resolución de concesión en proporción al tiempo en que se haya realizado el proyecto objeto de la subvención por la persona
participante, siempre que no se incurra en alguno de los supuestos contemplados en el
artículo 20 de este decreto, ya que en tal caso dará lugar a la revocación de la misma y al
correspondiente reintegro.
6. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el
Diario Oficial de Extremadura, en el Portal Electrónico de la Transparencia y Participación
Ciudadana, conforme al artículo 11, de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto
de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con expresión del programa de ayudas, el crédito presupuestario al que se imputan,
beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención, y de existir financiación con
cargo a los Fondos de la Unión Europea, las menciones de identificación y publicidad que
se deriven de la normativa comunitaria que le sea de aplicación, todo ello en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en la forma establecida en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 14. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Sin perjuicio de las obligaciones generales establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y las específicas
para cada programa establecidas en el presente decreto, las entidades beneficiarias estarán
obligadas a:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, en la forma y plazos establecidos en la correspondiente resolución.