Consejería De Educación Y Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2021040086)
Decreto 73/2021, de 23 de junio, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa de Innovación y Talento y su primera convocatoria.
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NÚMERO 126
Viernes, 2 de julio de 2021
33354
6. Además, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, las entidades solicitantes, salvo que conste su oposición expresa, tampoco deberán adjuntar a su solicitud los documentos ya aportados con anterioridad a cualquier Administración Pública, bastando con que se indique en el apartado destinado al efecto en el
anexo de solicitud de qué documento se trata, en qué fecha se presentó, ante qué órgano
y en qué expediente, para que lo recabe de oficio el órgano gestor.
7. L
a formulación de la solicitud para acceder a los beneficios de la subvención recogida en el
presente capítulo supone la aceptación de la subvención por parte de la entidad solicitante
de la misma, así como de las obligaciones que de ella se derivan, sin perjuicio de los derechos al desistimiento y a la renuncia que los interesados puedan ejercitar.
8. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá a la interesada para que la subsane en el plazo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciese
se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los
términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 13. Ordenación, Instrucción y resolución.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá
al Servicio encargado de la gestión de los programas públicos mixtos de empleo-formación,
el cual podrá realizar, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la
correspondiente propuesta de resolución.
2. La competencia para resolver los procedimientos de concesión de las subvenciones a las
que se refiere este decreto corresponde al titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, a propuesta del órgano instructor, sin perjuicio de la aplicación
de las técnicas de alteración de la competencia, en los términos previstos en el ordenamiento jurídico.
3. E
l plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses,
a contar desde la fecha de presentación de la solicitud y se notificará individualmente al
interesado, en la forma prevista en los artículos 40 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la
Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso de Alzada
ante el titular de la Consejería competente en materia de empleo, en el plazo de un mes a
partir del día siguiente a aquél en que fue notificada.
Viernes, 2 de julio de 2021
33354
6. Además, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, las entidades solicitantes, salvo que conste su oposición expresa, tampoco deberán adjuntar a su solicitud los documentos ya aportados con anterioridad a cualquier Administración Pública, bastando con que se indique en el apartado destinado al efecto en el
anexo de solicitud de qué documento se trata, en qué fecha se presentó, ante qué órgano
y en qué expediente, para que lo recabe de oficio el órgano gestor.
7. L
a formulación de la solicitud para acceder a los beneficios de la subvención recogida en el
presente capítulo supone la aceptación de la subvención por parte de la entidad solicitante
de la misma, así como de las obligaciones que de ella se derivan, sin perjuicio de los derechos al desistimiento y a la renuncia que los interesados puedan ejercitar.
8. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá a la interesada para que la subsane en el plazo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciese
se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los
términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 13. Ordenación, Instrucción y resolución.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá
al Servicio encargado de la gestión de los programas públicos mixtos de empleo-formación,
el cual podrá realizar, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la
correspondiente propuesta de resolución.
2. La competencia para resolver los procedimientos de concesión de las subvenciones a las
que se refiere este decreto corresponde al titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, a propuesta del órgano instructor, sin perjuicio de la aplicación
de las técnicas de alteración de la competencia, en los términos previstos en el ordenamiento jurídico.
3. E
l plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses,
a contar desde la fecha de presentación de la solicitud y se notificará individualmente al
interesado, en la forma prevista en los artículos 40 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la
Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso de Alzada
ante el titular de la Consejería competente en materia de empleo, en el plazo de un mes a
partir del día siguiente a aquél en que fue notificada.