Consejería De Educación Y Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2021040086)
Decreto 73/2021, de 23 de junio, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa de Innovación y Talento y su primera convocatoria.
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NÚMERO 126
Viernes, 2 de julio de 2021

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4. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
a) Copia del documento de identidad del solicitante en el caso de ser una persona física, o
de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica en el caso
de que se oponga a su obtención marcando la casilla correspondiente en el modelo “Solicitud de subvención”.
b) Si se actúa mediante representación, acreditación de la misma mediante poder suficiente, en el caso de que se oponga a su obtención marcando la casilla correspondiente en
el modelo “Solicitud de subvención” para la obtención de copia simple del poder notarial, mediante la indicación del Código Seguro de Verificación (C.S.V).
c) En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles o uniones temporales de empresas, copia del documento de constitución o modificación de la misma.
d) Copia de la tarjeta fiscal de la entidad promotora y del N.I.F. del representante, en el
caso de que se oponga a su obtención marcando la casilla correspondiente en el modelo
“Solicitud de subvención”.
e) Memoria del proyecto a desarrollar por la entidad solicitante con el contenido mínimo
establecido en el artículo 7 y de acuerdo con el modelo recogido en el Anexo III.
f) Compromiso en firme de participación en la ejecución de la formación de alguna entidad
de las previstas en el artículo 6.2 según Anexo II de este decreto con indicación del coste de la subcontratación de la formación.
5. De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, el órgano gestor de las ayudas recabará de oficio
los documentos referidos a la identidad personal del empresario individual o representante
legal de la entidad, la consulta del NIF de la entidad si esta es persona jurídica, la representación legal de la entidad ante la Administración, la comunicación de los contratos de
los trabajadores por los que se solicita subvención y los certificados o información a emitir,
por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de
hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, la entidad podrá oponerse a que el
Servicio Extremeño Público de Empleo consulte de oficio dichos documentos, marcando la
casilla correspondiente en el modelo “Solicitud de Subvención”.
El certificado o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria
será recabado de oficio por el órgano gestor siempre que la entidad lo autorice marcando
la casilla correspondiente en el modelo “Solicitud de Subvención”