Consejería De Educación Y Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2021040086)
Decreto 73/2021, de 23 de junio, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa de Innovación y Talento y su primera convocatoria.
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NÚMERO 126
Viernes, 2 de julio de 2021

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4. En la convocatoria, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria y la regla de reparto de que sobre el total de participantes previstos, el 72 % tengan titulación universitaria
y que el 28 % la tengan de ciclos formativos de grado medio o superior, se determinará
el número de participantes previstos para cada grupo de titulación, además, de las aplicaciones presupuestarias y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el período
de vigencia de la misma, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades
presupuestarias.
En el supuesto de que no se llegase al número de participantes previstos, de uno u otro
grupo de titulación, por no haberse presentado solicitudes suficientes en el plazo establecido, se redistribuirá el número de participantes al otro grupo hasta agotar la disponibilidad
presupuestaria de la convocatoria.
5. Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, deberá declararse por la Consejería competente en materia de empleo terminado
el plazo de vigencia de la convocatoria y efectuar su anuncio en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes
posteriormente presentadas.
Artículo 12. Solicitud y documentación.
1. La solicitud de las ayudas reguladas en el presente decreto podrán presentarse durante la
vigencia de la convocatoria.
La presentación de las solicitudes fuera del plazo de vigencia de la correspondiente convocatoria, dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que
deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Las solicitudes de subvenciones se suscribirán por las personas que ostenten la representación de las entidades promotoras, conforme al modelo establecido como Anexo I
del presente decreto, preferentemente en los registros del Servicio Extremeño Público de
Empleo, pudiendo presentarse ante cualquiera de las oficinas integradas en el Sistema de
Registro Único de la Junta de Extremadura implantado por el Decreto 257/2009, de 18 de
diciembre, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Los impresos normalizados de solicitud deberán ser cumplimentados a través de la herramienta informática GETCOTEX, del Servicio Extremeño Público de Empleo, ubicado en
la página http://etcote.juntaextremadura.es/etcote, para ser posteriormente firmados y
presentados de conformidad con el punto anterior.