Consejería De Educación Y Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2021040086)
Decreto 73/2021, de 23 de junio, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa de Innovación y Talento y su primera convocatoria.
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NÚMERO 126
33351
Viernes, 2 de julio de 2021
de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, las personas interesadas en
participar en proyectos darán su consentimiento al Servicio Extremeño Público de Empleo
en la correspondiente solicitud de inscripción, para que, en caso de ser admitidas, el citado
organismo público pueda introducir sus datos personales, académicos y profesionales en las
correspondientes aplicaciones informáticas, así como a recabar de otras Administraciones
Públicas cuantos datos sean necesarios para verificar su situación laboral y correcto cumplimiento y seguimiento de su inserción laboral, salvo que muestren su oposición en cuyo caso
tendrán que aportar la documentación correspondiente.
CAPÍTULO III
Subvenciones a entidades promotoras
Artículo 11. Procedimiento de concesión de subvenciones.
1. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concesión directa, mediante
convocatoria abierta, según lo dispuesto en el artículo 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, puesto que
dada su naturaleza, en este tipo de subvenciones no procede el sistema de concurrencia
competitiva entre las entidades beneficiarias, al tratarse de una subvención destinada a
fomentar la inserción laboral de personas desempleadas jóvenes, no pudiendo las necesidades de formación y contratación de las mismas estar sujetas a un plazo determinado ni
ser comparadas con otras entidades, pues intervienen múltiples factores circunstanciales
y ello perjudicaría el objetivo de inserción de las personas trabajadoras desempleadas.
Estas circunstancias, las razones de carácter público y social que llevan aparejadas y la
imposibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la
concesión en las ayudas justifican el régimen de concesión directa.
2. E
l inicio del procedimiento, será de oficio y vendrá precedido de una convocatoria aprobada
por Resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente
en materia de empleo, salvo la primera convocatoria que se incluye en el presente decreto
conforme al artículo 24.1 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, y publicada en el Diario
Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
3. El plazo máximo de vigencia de la convocatoria, a los efectos de presentación de solicitudes
no podrá exceder de un año a contar desde el día siguiente al de publicación de la resolución de convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura, pudiendo concederse las subvenciones conforme se vayan solicitando por las entidades y cumpliendo los
requisitos exigidos en el presente decreto, siempre que exista crédito presupuestario en las
aplicaciones y proyecto presupuestario fijados en la convocatoria.
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Viernes, 2 de julio de 2021
de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, las personas interesadas en
participar en proyectos darán su consentimiento al Servicio Extremeño Público de Empleo
en la correspondiente solicitud de inscripción, para que, en caso de ser admitidas, el citado
organismo público pueda introducir sus datos personales, académicos y profesionales en las
correspondientes aplicaciones informáticas, así como a recabar de otras Administraciones
Públicas cuantos datos sean necesarios para verificar su situación laboral y correcto cumplimiento y seguimiento de su inserción laboral, salvo que muestren su oposición en cuyo caso
tendrán que aportar la documentación correspondiente.
CAPÍTULO III
Subvenciones a entidades promotoras
Artículo 11. Procedimiento de concesión de subvenciones.
1. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concesión directa, mediante
convocatoria abierta, según lo dispuesto en el artículo 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, puesto que
dada su naturaleza, en este tipo de subvenciones no procede el sistema de concurrencia
competitiva entre las entidades beneficiarias, al tratarse de una subvención destinada a
fomentar la inserción laboral de personas desempleadas jóvenes, no pudiendo las necesidades de formación y contratación de las mismas estar sujetas a un plazo determinado ni
ser comparadas con otras entidades, pues intervienen múltiples factores circunstanciales
y ello perjudicaría el objetivo de inserción de las personas trabajadoras desempleadas.
Estas circunstancias, las razones de carácter público y social que llevan aparejadas y la
imposibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la
concesión en las ayudas justifican el régimen de concesión directa.
2. E
l inicio del procedimiento, será de oficio y vendrá precedido de una convocatoria aprobada
por Resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente
en materia de empleo, salvo la primera convocatoria que se incluye en el presente decreto
conforme al artículo 24.1 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, y publicada en el Diario
Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
3. El plazo máximo de vigencia de la convocatoria, a los efectos de presentación de solicitudes
no podrá exceder de un año a contar desde el día siguiente al de publicación de la resolución de convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura, pudiendo concederse las subvenciones conforme se vayan solicitando por las entidades y cumpliendo los
requisitos exigidos en el presente decreto, siempre que exista crédito presupuestario en las
aplicaciones y proyecto presupuestario fijados en la convocatoria.