Consejería De Educación Y Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2021040086)
Decreto 73/2021, de 23 de junio, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa de Innovación y Talento y su primera convocatoria.
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NÚMERO 126
Viernes, 2 de julio de 2021
33358
ll) Mantener un sistema de contabilidad separada que permita una identificación correcta
de las operaciones financiadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.i) de
la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma. Las beneficiarias vendrán
obligadas a mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención, todo ello sin perjuicio de las normas
de contabilidad.
m) Las beneficiarias deberán informar sobre el nivel de logro de indicadores de productividad al mismo tiempo que justifica gastos para ser declarados en las solicitudes de
reembolso.
n) Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión.
Artículo 15. Alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención.
1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención en
los términos establecidos en el artículo 13.5 del presente decreto, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes
Públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la
resolución.
2. E
n todo caso, las beneficiarias deberán solicitar autorización del órgano concedente para
las modificaciones de las subvenciones concedidas, que impliquen cambio de titularidad de
las entidades, del centro de formación o de trabajo, modificación funcional o de las condiciones de trabajo que afecten al objetivo del proyecto, o especialidades y/o modificación
del contenido esencial del proyecto formativo.
Tales modificaciones serán autorizadas por el órgano que dictó la resolución de concesión,
cuando traigan su causa en circunstancias imprevistas o sean necesarias para el buen fin
de la actuación, siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se
dañen derechos de terceros.
Artículo 16. Cuantía de la subvención.
La subvención para cada proyecto del Programa de Innovación y Talento se determinará en
función de los siguientes módulos y gastos subvencionables:
— Costes por la contratación de la formación con el centro de formación de acuerdo con lo
previsto en el artículo 6.2 de este decreto: 4.200 €/participante, a razón de un máximo de
12 €/hora por participante.
Viernes, 2 de julio de 2021
33358
ll) Mantener un sistema de contabilidad separada que permita una identificación correcta
de las operaciones financiadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.i) de
la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma. Las beneficiarias vendrán
obligadas a mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención, todo ello sin perjuicio de las normas
de contabilidad.
m) Las beneficiarias deberán informar sobre el nivel de logro de indicadores de productividad al mismo tiempo que justifica gastos para ser declarados en las solicitudes de
reembolso.
n) Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión.
Artículo 15. Alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención.
1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención en
los términos establecidos en el artículo 13.5 del presente decreto, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes
Públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la
resolución.
2. E
n todo caso, las beneficiarias deberán solicitar autorización del órgano concedente para
las modificaciones de las subvenciones concedidas, que impliquen cambio de titularidad de
las entidades, del centro de formación o de trabajo, modificación funcional o de las condiciones de trabajo que afecten al objetivo del proyecto, o especialidades y/o modificación
del contenido esencial del proyecto formativo.
Tales modificaciones serán autorizadas por el órgano que dictó la resolución de concesión,
cuando traigan su causa en circunstancias imprevistas o sean necesarias para el buen fin
de la actuación, siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se
dañen derechos de terceros.
Artículo 16. Cuantía de la subvención.
La subvención para cada proyecto del Programa de Innovación y Talento se determinará en
función de los siguientes módulos y gastos subvencionables:
— Costes por la contratación de la formación con el centro de formación de acuerdo con lo
previsto en el artículo 6.2 de este decreto: 4.200 €/participante, a razón de un máximo de
12 €/hora por participante.