Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Ganadería. Ayudas. (2021061889)
Resolución de 16 de junio de 2021, de la Secretaría General, por la que se establece para el ejercicio 2021, la convocatoria de subvenciones destinadas al fomento de razas autóctonas españolas, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 124
Miércoles, 30 de junio de 2021

33000

3. S
 e deberá presentar para el pago la correspondiente justificación, conforme al modelo que
figura en el anexo II; acompañada de la siguiente documentación justificativa:
a) Memoria justificativa comprensiva de las actividades realizadas y resultados obtenidos,
con especificación del coste de las mismas y detalle de cada uno de los gastos.
b) Rendición de la cuenta justificativa:


1. O
 riginales o copias auténticas de los documentos justificativos de la ejecución de
la actividad subvencionada y los documentos acreditativos del pago de los gastos
ejecutados.



2. L
 istado resumen por actividad que incluya los datos de los documentos presentados
(fecha de emisión, fecha del servicio prestado, NIF, número de documento, emisor,
concepto, totales, importe sin IVA, IVA, importe con IVA).

4. S
 e admitirán los siguientes documentos como acreditativos del pago de los gastos ejecutados: Con carácter general, las facturas y documentos de valor probatorio equivalente
deberán abonarse a través de entidad financiera, por lo que los documentos a adjuntar
serán los justificantes de la transferencia o ingreso en cuenta, o bien el extracto bancario
en el que se refleje dicha operación y aseguren la efectividad del pago.
5. E
 l pago de las subvenciones se realizará mediante transferencia bancaria y de acuerdo con
lo establecido en el artículo 40.1 de la Ley de 6/2011 de 23 de marzo y artículo 8 del Real
Decreto 1625/2011.
Octavo. Compatibilidad de las ayudas concedidas.
Los límites y cuantías de las ayudas son las establecidas en el artículo 7 del Real Decreto
1625/2011 modificado por Real Decreto 181/2015, de 13 de marzo.
Estas subvenciones serán compatibles con cualesquiera otras que, para la misma finalidad y
objeto, puedan establecer otras Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados,
nacionales o internacionales, siempre que no superen los límites del apartado 3 del artículo 7
del Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, modificado por el Real Decreto 181/2015,
de 13 de marzo.
Noveno. Transferencias de fondos, cuantía de la ayuda.
La transferencia de fondos a que se refiere esta resolución se concederá, en función de la
disponibilidad presupuestaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto
1625/2011, de 14 de noviembre.