Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Ganadería. Ayudas. (2021061889)
Resolución de 16 de junio de 2021, de la Secretaría General, por la que se establece para el ejercicio 2021, la convocatoria de subvenciones destinadas al fomento de razas autóctonas españolas, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 124
Miércoles, 30 de junio de 2021
32999
3. F
rente a la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso
de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio o ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente a la recepción de la notificación de la resolución, según lo dispuesto en el artículo
122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Publicas, teniendo en cuenta que contra la resolución del recurso de alzada no cabra ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión,
en los casos establecidos en el artículo 125.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. L
as subvenciones concedidas serán publicadas en el DOE y en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma, con indicación de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se
imputa, personas beneficiarias, cantidades concedidas y finalidades de la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura; en el Portal Electrónico de la Transparencia
y la Participación Ciudadana, conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de
Gobierno Abierto de Extremadura y, se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones a los efectos de la publicidad en los términos previstos en el artículo 20.8.b) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Séptimo. Justificación y pago de la ayuda.
1. S
e establece como plazo máximo para la justificación de la ayuda el 15 de diciembre de
2021, pudiendo las Asociaciones presentar la justificación una vez finalicen las actuaciones
de las que deriva el gasto, desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión de la ayuda hasta la fecha señalada anteriormente.
2. L
as subvenciones se liquidarán y abonarán una vez finalizada la actividad subvencionada
previa justificación de las actividades realizadas y la realización de los controles administrativos o sobre el terreno que sean precisos.
De conformidad con lo previsto en los artículos 16.l)) y 40.2 de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, y en el artículo 5.2 del Real Decreto 1625/2011, podrán concederse anticipos de pago
de las ayudas de hasta el 75 por ciento de la cantidad concedida, sin justificación previa,
tras la firma de la resolución de la concesión, y previa petición por parte del interesado. La
cantidad restante se abonará una vez finalizada la actividad subvencionada, previa justificación de la realización de la actividad para la que fue concedida, y la realización de los
controles administrativos o sobre el terreno que sean precisos.
Miércoles, 30 de junio de 2021
32999
3. F
rente a la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso
de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio o ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente a la recepción de la notificación de la resolución, según lo dispuesto en el artículo
122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Publicas, teniendo en cuenta que contra la resolución del recurso de alzada no cabra ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión,
en los casos establecidos en el artículo 125.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. L
as subvenciones concedidas serán publicadas en el DOE y en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma, con indicación de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se
imputa, personas beneficiarias, cantidades concedidas y finalidades de la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura; en el Portal Electrónico de la Transparencia
y la Participación Ciudadana, conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de
Gobierno Abierto de Extremadura y, se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones a los efectos de la publicidad en los términos previstos en el artículo 20.8.b) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Séptimo. Justificación y pago de la ayuda.
1. S
e establece como plazo máximo para la justificación de la ayuda el 15 de diciembre de
2021, pudiendo las Asociaciones presentar la justificación una vez finalicen las actuaciones
de las que deriva el gasto, desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión de la ayuda hasta la fecha señalada anteriormente.
2. L
as subvenciones se liquidarán y abonarán una vez finalizada la actividad subvencionada
previa justificación de las actividades realizadas y la realización de los controles administrativos o sobre el terreno que sean precisos.
De conformidad con lo previsto en los artículos 16.l)) y 40.2 de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, y en el artículo 5.2 del Real Decreto 1625/2011, podrán concederse anticipos de pago
de las ayudas de hasta el 75 por ciento de la cantidad concedida, sin justificación previa,
tras la firma de la resolución de la concesión, y previa petición por parte del interesado. La
cantidad restante se abonará una vez finalizada la actividad subvencionada, previa justificación de la realización de la actividad para la que fue concedida, y la realización de los
controles administrativos o sobre el terreno que sean precisos.